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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "AGRICOLA ARMISTICIO S.R.L. CI RES N° 1017, ART. 2 Y 3 DEL 5/9/14 DICTADA POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL. (Hoja 01) A.I. N°...325 Asunción, 09 de julio de 2.024.- 202" VISTO: el recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Elías Miers Valdez, an del 27 de marzo de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Y; - representante de la parte demandada, Instituto Forestal Nacional, contra el A.l.N| 159 CONSIDERANDO: Opinión de la señora ministra; Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos, respecto al recurso de nulidad: En cuanto al recurso de nulidad, conjuntamente interpuesto por el recurrente, el mismo no ha fundado expresamente dicho recurso. Por lo demás no se avizoran en la resolución objeto de recurso, circunstancias que avalen una nulidad oficiosa, en los términos del Art. 113 del C.P.C. por lo que corresponde desestimar el presente recurso. Es mi voto. Opinión de los señores ministros: Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda y Prof. Dr. Luís María Benítez Riera: nos adherimos al voto de la señora ministra preopinante por compartir sus fundamentos. Opinión de la señora ministra; Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos, respecto al recurso de apelación: En el caso de autos, el juicio impetrado ha concluido como consecuencia de la caducidad de instancia generada en aquel, por la inactividad de la parte actora, hablar de otra cuestión accesoria, que no ha sido resuelta, no podría generar justiprecio alguno, considerando que, como se dijera, el juicio ha concluido por la caducidad de instancia solicitada por la parte demandada según así consta a fs. 133 de autos. Al respecto, se trae a colación lo que dispone la última parte del Art. 179 del C.P.C. que expresa: "..La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal.". En primer término, me permito afirmar que en el presente juicio, el monto a tener en cuenta para la justipreciación respectiva, es el que consta a ís. 114 de autos (liquidación de tasas juaiciales) el que equivale a la suma de GUARANIES CIENTO SETENTA Y CINCO VIVLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL GUARANIES (Gs. 175.390.000) y a part de este, realizar los cálculos legales que correspondan, en virtud a lo que dispone el 21 Inc. a) y Art. 63 primer párrafo de la Ley N° 1376/88. Luis María Bennez Riera Misisito Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ora tia. Caround y Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretarla Pues bien, en autos se observa la intervención de dos abogados patrocinantes, en oportunidades diferentes, respecto de la parte demandada INSTITUTO FORESTAL NACIONAL. Siendo así, corresponde justipreciar, primeramente, el monto de honorarios respecto del abogado patrocinante en el presente juicio. En este contexto, aplicando el porcentaje discrecional, establecido en el Art. 32 de la Ley 1376/88, al monto del juicio tenemos que surge la suma de GUARANIES OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS, (Gs. 8.769.500) en concepto de honorarios para el abogado patrocinante.- Dicho monto debe ser establecido en conjunto, teniendo en cuenta lo que establece el Art. 3 de la Ley 1376/88 que reza: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto ; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios que al que ejerciere la procuración.".- De la norma transcripta y las constancias obrantes en autos, tenemos que han intervenido dos abogados patrocinantes, los Abgs. TERESITA ARIAS CASADO y Abg. PEDRO MEDINA, según así consta a fs. 127/131 y 133 de autos, respectivamente, debiendo asignar los honorarios establecidos en párrafos anteriores de manera proporcional Siendo así, corresponde REGULAR de oficio lo honorarios profesionales del Abogado PEDRO MEDINA con Mat. C.S.J. N° 22.980 por los trabajos de abogado patrocinante de la parte gananciosa en la instancia inferior, en la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (GS. 4.384.750) más la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA correspondiente el 10 % en concepto de IVA. Por otro lado corresponde RETASAR los honorarios profesionales de la Abogada TERESITA ARIAS CASADO, con Mat. C.S.J. N° 13.468 en la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (GS. 4.384.750) más la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA correspondiente el 10 % en concepto de IVA. Igualmente, respecto del Abogado ELIAS MIERS VALDEZ, con Mat. C.S.J.N° 36.159, el mismo ha intervenido en carácter de abogado procurador de la parte gananciosa y demandada; INSTITUTO FORESTAL NACIONAL según así se...III...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "AGRICOLA ARMISTICIO S.R.L. C/ RES N° 1017, ART. 2 Y 3 DEL 5/9/14 DICTADA POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL. (Hoja 02) ..verifica en autos, por lo que, en virtud a lo que dispone el segundo párrafo del Art. 25 de la Ley N° 1376/881 corresponde RETASAR los honorarios profesionales del mismo en su carácter de procurador en el presente juicio, en instancia inferior, en la suma de GUARANIES DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Gs. 2.192.375) más la suma de GUARANIES DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (Gs. 219.237) correspondiente al 10 % en concepto de IVA. Cabe aclarar hasta aquí que la justipreciación establecida, es al solo efecto declarativo respecto de los abogados referidos considerando que el trabajo que desempeñan es una labor de derecho público, sin embargo ello no obsta que la institución a la que representan pueda eventualmente ejecutar el monto regulado, teniendo en cuenta que a favor de dicha institución es que se ha actuado, y por lo mismo los abogados cuyo trabajo son justipreciados perciben un salario de la misma institución, resultante del Presupuesto General de Gastos de la Nación. Finalmente, resulta importante referir que si bien es cierto, los honorarios de la abogada LIZ NATHALIA LOBO RUIZ DIAZ no han sido objeto de cuestionamientos, no es menos cierto lo que establece el Art. 9 de la Ley N° 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el juez, de oficio, regulara los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales. En virtud a dicha facultad se tiene cuanto sigue: la abogada LIZ NATHALIA LOBO RUIZ DIAZ, ha actuado en el doble carácter de abogada procuradora y patrocinante de la parte actora y perdidosa en el presente juicio; Agrícola Armisticio S.R.L. Siendo así, y a fin de evitar resoluciones contradictorias y contra legem, se tiene que el Art. 25 de la Ley N° 1376/88 primera parte establece cuanto sigue: "Los honorarios del profesional de la parte vencida se regularán en un cincuenta por ciento del valor de los honorarios que correspondan al de la vencedora...". . Considerando que el monto total de honorarios profesionales de abogado patrocinante y procurador establecidos para la parte gananciosa en la presente resolución, que sumados resultan en la suma de GUARANIES SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENT SIETE MIL CIENTO VEINTE Y CINCO, corresponde aplicar a dicho monto lo Que establece la primera parte del Art. 25 de la Ley 1376/88, resultando ello en la suma de GUARANIES TRES MILLONES....II... Art. 25.- .. cuyo patrocinjo aetuare...." Las poporarios del procurado se regularán en la mitad de los que se asisman a elgado bajo Luis María Benítez Riera Migriatro Dr. Víctor Ríos Ojeda Dra ina. Caro.ia Ministro Ministra Abg: Norma Dominguaz y. Secrotaria ...Ill... DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS. Pues bien, al poseer las normas vigentes el carácter de obligatorias y ante la no existencia de declaraciones de inconstitucionalidad en caso concreto de aquellas, tenemos que en virtud al Art. 29 de la Ley N° 2421/047 , al ultimo monto referido, debe ser aplicado la norma establecida en el artículo precedentemente mencionado. Siendo así corresponde RETASAR los honorarios profesionales de la Abogada LIZ NATHALIA LOBO RUIZ DIAZ, con Mat. C.S.J.N° 22.320 en su doble carácter de abogada y procuradora de la parte perdidosa y actora en el presente juicio, en instancia inferior, en la suma de GUARANIES UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (Gs. 1.644.281) más la suma de GUARANIES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO (Gs. 164.428) correspondiente al 10 % en concepto de IVA. Es mi voto.- Opinión del señor ministro, Prof Dr. Víctor Ríos Ojeda: Me adhiero al voto de la señora ministra preopinante por compartir sus fundamentos. Es mi voto. - Opinión del señor ministro, Prof Dr. Luís María Benitez Riera: Que, por el antedicho Auto Interlocutorio N° 159 de fecha 27 de marzo de 2017, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ha resuelto: "1. TENER POR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en estos autos caratulados "FIRMA AGRICOLA ARMISTICIO SRL C/RESOLUCIÓN N°053 DE FECHA 26/ENERO/2015 DICTADA POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)", de conformidad al considerando de la presente Resolución. 2. IMPONER las costas a la perdidosa, la parte actora. 3. REGULAR DE OFICIO, los Honorarios Profesionales del Abogado ELIAS MIERS VALDEZ MAT. 36.159, en la suma de (G.226.674); por su intervención en los autos principales en representación de la parte gananciosa. 4. REGULAR DE OFICIO, los Honorarios Profesionales del Abogada TERESITA ARIAS, MAT. 4.319, en la suma de (G. 226.674); por su intervención en los autos principales en representación de la parte gananciosa 5. REGULAR DE OFICIO, los Honorarios Profesionales del Abogada LIZ NATHALIA LOBO RUIZ DIAZ MAT. 22.320, en la suma de (G.3.400.110); por su intervención en los autos principales en representación de la parte perdidosa. 6. ADICIONAR a los Honorarios citados en los Artículos precedentes, el importe del Impuesto al Valor Agregado (LV.A.), correspondiendo a los Honorarios Profesionales del Abogado ELIAS MIERS VALDEZ MAT-36 159, en la suma de (G.22.657); del Abogada...I/I... 2 "Artículo 29.- En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contrapar te, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a est a disposición"
CORTE SUPREMA DEJ USTICIA #"g. Norma Dominguez V Secretarla EXPEDIENTE: "AGRICOLA ARMISTICIO S.R.L. C/ RES N° 1017, ART. 2 Y 3 DEL 5/9/14 DICTADA POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL. (Hoja 03) ERESITA ARIAS MAT 4.319, en la suma de (G. 22.657); y del Abogada LIZ NATHALIA COBO RUIZ DIAZ, MAT. 22.320, en la suma de (G.340.011); los efectes establecidos por la Resolución N° 37/04. 7. NOTIFICAR, registrar/obrante as. 2/5 de autos. Al iniciar el análisis del Recurso de Apelación, se verifica que la parte apelante, al expresar sus agravios en los términos del escrito obrante a fs. 153 a 156 de estos autos, expresó que: "... haciendo un análisis razonado de la resolución hoy recurrida, se puede apreciar que en sus puntos 3 y 4 del Auto Interlocutorio N° 159 de fecha 27 de marzo de 2017, son contrarios a derecho, en atención a que el Tribunal reguló los honorarios profesionales de nuestra parte aplicando el art. 63 de la ley N° 1376/88, y reduciéndolo en un 50%, en virtud al artículo 29° de la Ley N° 2421/04...el mencionado articulo de la Ley 2421/04 no es aplicable a este caso, ya que las costas no serán soportadas por el Estado. Esta ley es aplicable solo cuando el Estado corre con las costas, y en el caso que nos ocupa es el particular la perdidosa...el tribunal ha incurrido en un grave error al manifestar que el presente juicio no posee en un valor económico a "simple vista'...debemos hacer mención al monto que ha abonado la parte actora al momento de iniciar la presente demanda, haciendo expresa mención que la tasa ha sido calculada teniendo como base el monto de Gs. 175.390.000, demostrando de esta manera que el presente juicio si pudo ser apreciable económicamente, por ende, el cálculo para justipreciar nuestros honorarios debieron haber sido determinados conforme al art. 63 y 32 de la Ley de Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores...". De este modo, ha solicitado la revocación del Auto Interlocutorio apelado y la retasación de los honorarios profesionales.- Por su parte, la Abg. Liz Nathalia Lobo Ruiz Diaz, representante de la parte actora, ha contestado el respectivo traslado que se le ha corrido, en los términos del escrito que glosa a fs. 167 a 168 de autos, solicitando que se rechace la apelación parcial presentada por la parte demandada. - pesta tesitura pasando a examinar las constancias de los autos principales, se verifica que a fs. 3 y 114 obran respectivamente, la boleta de pago y el anexo de la liquidación 16394950G, en la que se constata que el monto del litigio asciende a la suma de Gs.175/394.000; es decir, se determina que el presente juicio es con monto. Por otro lado, en el punto resolutivo número 2 del A.I. N°159 de fecha 27 de marzo de Luis Marfa Benítez Riera A nistro Dr. Vicer RíAs Ojeda Ministro Dra. Ma. Сагоні gitanes o. Ministra ...Ill...ser la perdidosa; y en este sentido, se afirma que al Estado no se le han impuesto costas, por ello resulta improcedente la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 en este caso. - Por consiguiente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación parcial interpuesto en estos autos, y, en consecuencia, revocar los puntos resolutivos números 3 y 4 del A.I. N° 159 de fecha 27 de marzo de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y pasar a retasar los honorarios profesionales en cuestión. Por ello, al examinar el expediente principal que se encuentran, se verifica a fs. 127/131 que el Abg. Elias Miers Valdez, bajo patrocinio de la Abg. Teresita Arias Casado, ha contestado la medida cautelar solicitada por la parte actora. Es menester hacer mención que después de ello, el Tribunal interviniente dictó la providencia al respecto, en fecha 31 de mayo obrante a fs. 131 vito., que dice: "... Téngase por contestada a la parte demandada de la vista de la Medida Cautelar en los términos del escrito que antecede. De la Medida Cautelar solicitada vista al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA por el plazo de CINCO DÍAS perentorios, OFÍCIESE...". Posterior a esto, nuevamente se presenta el Abg. Elias Miers Valdez, bajo patrocinio del Abg. Pedro Medina, a solicitar la caducidad de instancia, a lo que el Tribunal de Cuentas dicta el A.l. N° 159 de fecha 27 de marzo de 2017, en el que resuelve tener por operada la caducidad de instancia. En el citado Auto Interlocutorio el Tribunal de Cuentas expresó como fundamentos: "...se tiene que el último acto procesal del impulso del proceso, ha sido la providencia obrante a fojas 131 vuelto de autos...al realizar el computo correspondiente, transcurrido desde esa fecha, a la fecha de la solicitud de caducidad de instancia, se tiene que han transcurrido más de tres meses, por lo que sin lugar a dudas se concluye que ha caducado la instancia en éstos autos, por tanto, corresponde tener por Operada la Caducidad de Instancia del presente juicio...". Estas dos presentaciones, que consistieron en 1) Contestación de medida cautelar, y 2) Solicitud de caducidad de instancia, fueron las realizadas en estos autos por la parte demandante, presentaciones que se deben tener en cuenta para justipreciar los honorarios profesionales de los citados abogados. Para justipreciar la actuación correspondiente a la solicitud de caducidad de instancia, en primer término, se debe traer a colación lo establecido en el primer párrafo del Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso- administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", que, nos remite a lo determinado por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor"; y de conformidad con el Art. 21 de la misma ley de honorarios, artículo que establece las pautas a ser consideradas para regular los honorarios profesionales, al...III...
CORTE SUPREMA DEJ USTICIA 03 EXPEDIENTE: "AGRICOLA ARMISTICIO S.R.L. C/ RES N° 1017, ART. 2 Y 3 DEL 5/9/14 DICTADA POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL. (Hoja 04) 20 02" 9 Abg. Norma Dominguee V. Secretarla //... tener en cuenta que el presente juicio caducó en la primera etapa del proceso, sin que siquiera se haya contestado la demanda, corresponde asignar el mínimo legal y asignar el 5% de Gs. 175.390.000, equivalente a Gs. 8.769.500, para el Abg. Pedro Medina con Matricula de la C.S.J. N° 22.980. Así también, se debe aplicar el Art. 25 de la Ley N° 1376/88, segundo párrafo, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", el Art. 21 de la Ley ya citada, que establece las pautas a ser consideradas en toda la regulación judicial, en vista a que, como ya se hizo mención, el presente expediente caducó en la primera etapa del juicio, corresponde asignar el 2,5% de Gs. 175.390.000, equivalente a Gs. 4.384.750, para el Abg. Elias Miers Valdez con Matricula de la C.S.J. Nº 36.159. - Por otro lado, respecto a la medida cautelar, la Ley N° 1376/88 expresa en el Art. 22 cuanto sigue: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) El monto reclamado en el principal; b) La consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal; c) Los elementos de apreciación señalados en el artículo 21. El monto podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales"; por ello, se debe 1) Asignar para el Abg. Elias Miers Valdez con Matrícula de la C.S.J. N° 36.159, el 25% de Gs. 4.384.750, suma que resultó del justiprecio realizado en concepto de regulación de honorarios en carácter de procurador, lo que arroja la suma de Gs. 1.096.187, y 2) Asignar de oficio a la Abg Teresita Arias con Matricula de la C.S.J. N° 13.468 el 25% de Gs. 8.769.500 suma que hubiere resultado del justiprecio realizado en concepto de regulación de honorarios en carácter de patrocinante, lo que arroja la suma de Gs. 2.192.375. Por ello, en base a las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, resulta conforme a derecho: A) Regular de oficio los honorarios profesionales del Abg. Pedro Medina con Matrícula de la C.S.J. N° 22.980, por los trabajos efectuados en el juicio de referencia en la instancia anterior en carácter de patrocinante de la parte demandada, en la suma de GUARANÍES OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (85. 8.769.500), y B) Retasar los honorarios profesionales del Abg. Elias Mers Valdez con Matricula de la C.S.J. N° 36.159, por los trabajos efectuados en el juicio de referencia en la instancia anterior en carácter de procurador de la parte demandada, en la suma de GUARANÍES CINCO ...III. aull Luis Mana Benítez Riera Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Dra. Ma. Caroina Lianes O. Ministra ..Ill. MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (Gs. 5.480.937), y de la Abg. Teresita Arias con Matrícula de la C.S.J. N° 13.468 por los trabajos efectuados en el juicio de referencia en la instancia anterior en carácter de patrocinante de la parte demandada, en la suma de GUARANIES DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Gs. 2.192.375); debiendo adicionarse, respectivamente, a los montos el 10% en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad concedida por el Art. 193 del C.P.C., considerando la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que las mismas sean impuestas en el orden causado. Es mi voto. POR TANTO, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DESESTIMAR el recurso de nulidad, conjuntamente interpuesto con el de apelación.- 2- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en estos autos, y consecuencia REVOCAR parcialmente el A.I.N° 159 del 27 de mayo de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3- REGULAR de oficio los honorarios profesionales del Abg. PEDRO MEDINA con Mat. C.S.J. N° 22.980 por los trabajos de abogado patrocinante de la parte gananciosa en la instancia inferior, en la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (GS. 4.384.750) más la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA correspondiente al 10 % en concepto de VA. - 4- RETASAR los honorarios profesionales de la Abogada TERESITA ARIAS CASADO, con Mat. C.S.J. N° 13.468 en la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (GS. 4.384.750) más la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA correspondiente al 10 % en concepto de IVA. -
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "AGRICOLA ARMISTICIO S.R.L. C/ RES N° 1017, ART. 2 Y 3 DEL 5/9/14 DICTADA POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL. . (Hoja 05) 1024 -5- RETASAR los honorarios profesionales del Abg. ELIAS MIERS VALDEZ con MAT. 36.159 en su carácter de procurador en el presente juicio, en instancia si inferior, en la suma de GUARANIES DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Gs. 2.192.375) más la suma de GUARANIES DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (Gs. 219.237) correspondiente al 10% en concepto de IVA. 6- RETASAR los honorarios profesionales de la Abogada LIZ NATHALIA LOBO RUIZ DIAZ, con Mat. C.S.J.N° 22.320 en su doble carácter de abogada y procuradora de la parte perdidosa y actora en el presente juicio, en instancia inferior, en la suma de GUARANIES UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (Gs. 1.644.281) más la suma de GUARANIES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO (Gs. 194.428) correspondiente al 10 % en concepto de IVA. 7- COSTAS en el orden causado. - 8- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María/Bentez Riera Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Paul Dra. Ma. Caroling Manes O. Ministra TAL Abg. Norme Baran guez v. Secretaria SECRETARIA CORTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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