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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "La Bella Cucina S.A. c/ Res. Part. N° 13 del 25/feb/2019 y Resolución Ficta dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda". A.l. N°... 323. Asunción, 09 de julio de 2024 VISTOS: Los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Carlos Giménez, en representación de la parte actora, contra el A.l. N° 357 del 21 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, yi- CONSIDERANDO: Que, por medio del referido Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1- RECHAZAR, la prueba pericial solicitada en autos por el Abog. Carlos Giménez Bagnulo en representación de la parte accionante la firma La Bella Cucina S.A., por los fundamentos expuestos en el considerando de esta resolución. 2- COSTAS, en el orden causado, de conformidad a lo expuesto en el considerando de esta resolución. 3- ANOTAR, registrar...".- En cuanto al Recurso de Nulidad, el recurrente no ha fundamentado el mismo en forma específica. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por desistido el presente Recurso. En cuanto al Recurso de Apelación, la parte actora expresó agravios a fs. 170/172, manifestando en términos resumidos que el rechazo de la prueba pericial contable por parte del Tribunal de Cuentas, le impide demostrar en juicio que la resolución de determinación de Tributos realizada por la S.E.T., no se ajusta a las normas técnicas contables que regulan la materia contable-impositiva del país. Finaliza solicitando se haga lugar al recurso de Apelación interpuesto.- Al contestar el asiado que le fue corrido, la parte demandada, según ts. 176/178, manifestó en términos resumidos que, en el presente juicio se estudia la legalidad del acto administrativo recurrido por lo que no procede la realización de ningún tipo de prueba pericial. Solicitó que el A.l. sea confirmado por ajustarse a derecho. Luis María Bedíjen Riera Ministr Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Abg. Worma Dominguez V. Secretaria Que, entrando a analizar el fondo de la cuestión planteada, observamos que el problema radica en determinar si la admisión de la prueba pericial fue bien resuelta por el Tribunal de Cuentas interviniente.- El Tribunal de Cuentas al resolver la citada cuestión sostuvo que no corresponde la realización de la prueba pericial alguna porque la cuestión a resolverse versa sobre la legalidad del acto administrativo recurrido y el control de legalidad no requiere perito alguno.-... En el análisis de la cuestión, es preciso remitirse al Código Procesal Civil, que en su artículo 343 dispone: "Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica.", en concordancia con el artículo 344 que establece: "Al ofrecer la prueba pericial el interesado deberá: a) indicar la especialización que han de tener los peritos; b) proponer peritos, haciendo constar la aceptación del cargo y juramento o promesa de decir verdad. A este efecto, el perito propuesto suscribirá también el escrito; y c) proponer los puntos de la pericia." Al respecto, el jurista Adolfo Alvarado Velloso enseña: "Denomínase pericia la habilidad y destreza en el conocimiento de una ciencia, técnica o arte, o en el desarrollo de una actividad, que tiene una persona denominada perito que actúa judicialmente haciendo informes respecto a un tema litigioso para ilustrar al Juez en su actividad de emitir la sentencia que debe resolverlo" (Estudio del Derecho Procesal, pág. 67, Tercera Parte, Editorial Rubizal-Culzoni). De igual forma, Lino Enrique Palacio advierte: "Acontece, frecuentemente, que la comprobación o la explicación de ciertos hechos controvertidos en el proceso, requiere conocimientos técnicos ajenos al saber especializado jurídico del juez. De allí la necesidad de que este último sea auxiliado, en las apreciaciones de esa clase de hechos, por personas que posean conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria, y a quienes se denominan peritos. La prueba pericial consiste, pues, en la actividad que aquellos deben cumplir con la mencionada finalidad" (Manual de Derecho Procesal Civil, 18va. edición, pág. 493). De las constancias de autos, se verifica que la parte actora ofreció los puntos requeridos para la realización de la prueba pericial, y, lo solicitado por la actora no conlleva el reinicio del procedimiento administrativo, sino que dicha parte pretende profundizar los datos ya estudiados por el ente competente, lo que requiere conocimientos especiales en la materia. A más de ello, debemos recordar que en caso de duda, siempre ha de estarse a favor de la prueba, por ser éste un elemento esencial de dilucidación de los hechos en los que se sustentan los derechos, por lo que corresponde hacer lugar a la pretensión expuesta por la parte actora respecto a las pruebas periciales.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "La Bella Cucina S.A. c/ Res. Part. N° 13 del 25/feb/2019 y Resolución Ficta dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda". por consiguiente, de acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y, en consecuencia, revocar el A.I. N° 357 del 21 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa en virtud al principio establecido en el Art. 192 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. 2. HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Carlos Giménez, en representación de la parte actora, y, en consecuencia, 3. REVOCAR el A.l. N° 357 del 21 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando 4. IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa 5. ANOTAR, registrar y notificar.- Luis María/Bonítez Riera nietro Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO пожна Abg. Norma/Domínguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO
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