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CORTE SUPREMA DE) USTICIA JUICIO: JULIO CÉSAR SCAPPINI ALVARENGA C/ LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO*. Expte. CSJ N° 752. Folio 59. VIto. Año 2023. - A.I. N°: ... 322 Asunción, 09 de julio de 2024.- VISTOS: Estos autos y; 2021 Abg. Narma Dominguez Secretarla CONSIDERANDO: 1T Que. la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha adquirido competencia en razón de la providencia de fecha 04 de setiembre de 2023, obrante a Fs. 120 de autos dictada por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú que concede los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Raúl Maizares, representante del Sr. Julio César Scappini Alvarenga contra el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 31 de julio de 2023. - Así pues, de conformidad al Art. 175 del Código Procesal Civil, corresponde verificar si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones: en fecha 16 de octubre de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dictó providencia de Autos, posteriormente no se realizan más actuaciones por parte del Abg. Raúl Maizares, representante del Sr. Julio César Scappini Alvarenga, según informe de la Actuaria Judicial, obrante a Fs. 125 de autos. El profesional apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo establecido por la norma de referencia, pues ésta ordena: Art. 8 de la Ley N° 1462/35 Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo en concordancia con la Ley N° 4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 "CODIGO PROCKSAL CIVIL", que en su parte pertinente dispone:... En el procedimiento conte administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tre con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial. Igualmente, el Art. 174. el Pe impone que: Le conducidad solopera de cerecto, por Wranscurso del 1 aria/Beufter Riera mpo y la inactividad de las partes No podrá cubrirse mistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aul) Carolina Lanes O. Ministra con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes. Operar de derecho, significa que se produce sin petición de parte. Rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes'. No esta demás recordar que conforme a la normativa establecida en el Art. 172 y 173 del C.P.C., la caducidad de la instancia queda operada por la conducta inactiva de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, también la regla procesal previene que su computo se verifica a partir no solo de la última petición oficiosa de alguna de las partes para inducirlo, sino también de la última actuación o resolución del juez o tribunal que tuviere por objeto el impulso del proceso. El impulso procesal, se encuentra comprendido por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición -mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el artículo 98. De la breve pero clara relación de actuaciones arriba señaladas, es válido concluir que el avance del presente proceso incumbía a la parte interesada en que se arribe a la fase final o resolución del recurso interpuesto, siendo este impulso imputable a la parte recurrente Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio - tomando como punto de partida para el cómputo la providencia de fecha 16 de octubre de 2023- se cumplió a la luz de la disposición legal mencionada. El Art. 175 del Código Procesal Civil, establece el procedimiento y habla de que La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. De conformidad a esta norma, y en atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, corresponde DECLARAR la caducidad de los recursos interpuestos por parte del Abg. Raúl Maizares, representante del Sr. Julio César Scappini Alvarenga. En lo que respecta a las costas, las mismas deben imponerse al recurrente, de conformidad al Artículo 200 del Código Procesal Civil. ' CASCO PAGANO, HERNAN. CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. DECIMOQUINTA EDICION. TOMO 1. LIBROS 1 y 11 ARTICULOS 1 AL 438. Asunción - Paraguay. Año 2004. Pág. 353
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: JULIO CESAR SCAPPINI ALVARENGA C/ LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO". Expte. CS.J N° 752. Folio 59. Vito. Año 2023. - A.I. N°: ... 322 Asunción, 09 de julio de 2024.- Por tanto, la 3 - 9 -07- 2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA CADUCIDAD de los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por interpuestos por el Abg. Raúl Maizares, representante del Sr. Julio César Scappini Alvarenga contra el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 31 de julio de 2023 dictado por el el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, por los fundamentos expuestos en considerando de esta Resolución. IMPONER/las costas a la parte apelante.- 3. ANOTAR, mar Laotificar remitir copia ma. Corte Suprema de Justicia. Ante mí: Luis María/Beafter Riere Anioiro. /aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO honua (окри)/ Abg. Noestetamingues V. Secretaria IAL ESCRETARIA CONTENCOSO
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