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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 EXPEDIENTE: "DECISIONES S.A. C/ RES. N° 72700001190/21 DEL 18 DE MAYO DE 2021 DICT. POR LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". A.I. N°. 320 Asunción, 09 de julio de 2024. VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado René Aranda Cáceres en representación del Sr. Rafael René Ramírez y de la firma DECISIONES S.A. contra el A.I. N° 60 de fecha 08 de marzo de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y;- CONSIDERANDO: Que por el citado interlocutorio esta Magistratura resolvió: "1. RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado René Aranda Cáceres, en nombre y representación de Rafael René Ramírez y de la firma DECISIONES S.A., contra el Auto Interlocutorio N° 545 de fecha 15 de setiembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 2. ANOTAR...". El abogado representante de la parte actora, ha solicitado que se aclare la resolución en cuestión, debido a que, según refiere, las costas han sido impuestas a la perdidosa injustamente. En dicho sentido solicitó a través del presente recurso que sean impuestas en el orden causado ya que obró razonadamente acerca del derecho invocado y defendido en litigio. En base a lo referido, considera que corresponde la exoneración de las costas a su parte.- A tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, teniendo como finalidad: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten • imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc.. En ningún caso puede alterarse lo sustancial de la decisión. . Entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio.- En tal sentido, examinado el Auto Interlocutorio N° 60 de fecha 08 de marzo de 2024, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que la resolución recurrida no contiene errores, vicios u omisiones que subsanar por medio de este recurso, no dándose los extremos exigidos por el artículo 387 del C.P.C. para su viabilidad. El recurrente solicita que las costas sean impuestas en el orden causado ya que considera que actuó razonadamente acerca del derecho invocado, pero se observa claramente que la resolución atacada no hace referencia a las costas en el juicio, ya que únicamente rechaza el recurso de reposición también interpuesto por su parte con anterioridad. Por lo expuesto precedentemente, corresponde el rechazo del presente recurso de aclaratoria por su notoria improcedencia. Por tanto, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el René Aranda Cáceres en representación del Sr. Rafael René Ramírez y de la firma DECISIONES S.A. contra el A.I. N° 60 de fecha 08 de marzo de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de lasticia, por los fundamentos expuestos en el considerande la presente resolución.- SECRETAHIA CORTE JUDICAL IV CONTENCIOSO , ADMIVISTRATVO TICIA ANOTESE y notifiquese. Ante mi: us-María Benitez Riere pr. Manuel Dejesús Ramirez Canc Claus MINISTRO Dra. Ma. Carolifa Llanes O. Ministro Ложна Ministra Abg. Norma Dominguez Secretaria
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