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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "E. S. P. I. S/ REGIMEN DE CONVIVENCIA" (Expte. Nro. 579, Folio 45, Año 2023) 3 194 105/05 A.I. N°. 334 Asunción, 12 2024 de julio del 2024 Visto: el recurso de reposición interpuesto por la Abg. Fiscal Adjunta "Patricia Rivarola contra la providencia de fecha 20 de noviembre del 2023, sdictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: CONSIDERANDO: Que, por proveído de fecha 20 de noviembre del 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso:" Téngase por contestado el traslado corridole al abogado Alejandro Núñez Rodas, en los términos del escrito presentado en estos autos. Amplíese la providencia de fecha 18 de septiembre del 2023, obrante a fs. 1163 de autos: del escrito de expresión de agravios presentado por el Abg. Alfredo Montanaro, traslado a la Fiscalía General y a la Defensoría General de la Republica, por todo el plazo de la ley".- La abogada fiscal del Ministerio Público interpuso recurso de reposición contra el proveído de referencia (fs. 1173/1174) sosteniendo - entre otras cosas- que corresponde revocar por contrario imperio la providencia de fecha 20 de noviembre del 2023 ya que erróneamente se le dio intervención al Ministerio Público- al correrle traslado de los agravios- en un juicio de Régimen de Convivencia en el que no tiene legitimación para intervenir, al no tratarse de cuestiones de orden público sino del derecho de los hijos a convivir con sus padres. En primer lugar, corresponde verificar si procede el análisis del recurso de reposició terpuesto. Para ello, es necesario analizar lo que dispone el art. 390 del C.P.C que en lo pertinente menciona: "Resoluciones Tell 's Merla Benítez Riera ASuC Dra. Ma. Caroiina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cano MINISTRO Aby contra las cuales procede. El recurso de reposición solo procede contra providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no cause gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiera dictado los revoque por contrario imperio". Así también, lo que establece el artículo 17 de la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone "... Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratandose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad..".- Entonces, de lo transcripto en los párrafos que anteceden se puede concluir que, la providencia cuestionada (de fecha 20 de noviembre del 2023) por la vía recursiva (reposición) cumple con los requisitos establecidos en las normas citadas (art. 390 del C.P.C y 17 de la Ley 609/95), ya que se trata de una providencia de mero trámite, pues el mismo dispone el traslado de los agravios al Ministerio Público, por tanto, resulta procedente el análisis del recurso En ese sentido, se observa que, el presente juicio trata sobre "Régimen de Convivencia", por ende, es un juicio que se rige por procedimiento general contemplado en el art. 170 del "Código de la Niñez y Adolescencia" En ese contexto, corresponde verificar si correspondía la intervención del Ministerio Público en el juicio. Al respecto, el art. 168 del "Código de la Niñez y Adolescencia" establece los juicios en que necesariamente debe intervenir el Ministerio Público como representante
00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 102, 104 de ta ocie de ante los órganos jurisdiccionales del Estado, estos juicios l son adopción/perdida de la patria potestad y maltrato. Tima Entónces, resulta procedente lo sostenido por la Abg. Fiscal, pues no correspondía ordenar el traslado de los agravios a la Fiscalía General ya que el Ministerio Público no era parte dentro del juicio de Régimen de Convivencia, pues ni siquiera se le dio intervención en la providencia que tuvo por iniciada la demanda, según consta a fs. 14 de autos (tomo l). Además, el artículo 92 de "Código de la Niñez y Adolescencia" - que regula el Régimen de Convivencia- no dispone que el Ministerio Publico pueda ser parte en los juicios de esta índole, resultando así, improcedente su intervención dentro del proCeSO.—~-—-• Por tanto, en base a todo lo expuesto precedentemente, corresponde Hacer Lugar al recurso de reposición interpuesto por la Abg. Fiscal Adjunta Patficia Rivarola y, Revocar parcialmente el proveído de fecha 20 de noviembre del 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en lo que refiere a correr traslado de la expresión de agravios presentado por el Abg. Alfredo Montanaro a la Fiscalía General y, en consecuencia, llamar "autos para resolver" -. Por tanto, la Excma., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por la Abg. Fiscal Adjunta Patricia Rivarola y, en consecuencia, Revocar parcialmente el proveído de fecha 20 de noviembre del 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema, en lo que refiere a correr traslado de la expresión de agravios presentado por el Abg. Alfredo Montanaro a la Fiscalía General, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. "Autos para resolver" 3. ANOTAR notificar y registrar. - Ante mi: Claus Dra. Via. Caroina Lianes v. Ministra Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO отитері) Abg. Nor a Dominguez escrotaria PODER CORTE SDICTAL SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUSTICIA
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