Contenido completo: 105817.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POD • SECRETARIA JUICIO: "ASIA AMERICAN S.A. C/ HUGO T. BERKEMEYER Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD 01 Ch PT P: C9 EXTRACONTRACTUAL". - A.I. Nº 602 2024 Asunción, 12 de Julio del 2.024.- 19. 18 VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abogado Christian Ferreira, en representación de la Parte actora, contra el A.I. Nº 665, de fecha 2 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, y; CONSIDERANDO: Por referido Fallo se resolvió: "RECHAZAR el incidente de nulidad de actuaciones deducido por el abogado Christian Ferreira, representante convencional de la parte actora la firma ASIA AMERICAN S.A., de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas a la perdidosa. ANÓTESE (.)" (fs. 55/58). En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente desistió expresamente el Recurso. Al no advertirse en la Resolución en revisión defectos o vicios que justifiquen la declaración de Nulidad de oficio en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404, del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistido al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. 1001 Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Sentan cuanto al Recurso de Apelación: El apelante arguyó, a As. 64/73, cuanto sigue: "Mi parte se agravia del interlocutorio recurrido por cuanto que, por dicha resolución, el A-quem rechazó el incidente de nulidad de actuaciones deducida por esta representación, por considerar que el vicio nulificante no fue probado por mi parte. Esta conclusión emerge de dos premisas: (I) desacertadamente el tribunal afirma que CIAL a declaración testifical de la Sra. Teresa De Jesús Martínez endida en autos se encuentra revestida de vaguedad razón por JUSTICIA a cual, sumado al hecho de que la misma es pariente en primer grado de afinidad de quien creo ilidad y la suscribe, generan vicios en la veracidad de lla deposición. (II) Concluye, que tal testifical po puede ser donsiderada idónea ..111... Eugenio Jiménez R. Ministro corto Martinez Simón Ministro MRUQ nges Do Secretaria ...///... no sirve para demostrar la pretensión nulificante, y (III) aduce que sería descabellado concluir, a partir de dicha prueba, que la cédula de notificación de fecha 26 de abril del 2022 no fue practicada. (...) En efecto, resulta que en el domicilio procesal de esta representación sita en Ite. Rodi Nº 1977 esquina Callejón 9 de la ciudad de Asunción vive y reside y tenía su negocio de venta de artículos de limpieza, la Señora Teresa de Jesús Martínez, atendido por su hijo, siendo una mujer de cierta edad, ella permanece en el lugar las 24 horas al día y viviendo en el lugar mi cuñado, siempre hay personas en el lugar, por lo que resulta falso lo manifestado por el ujier notificador cuando informa que debido a que no encontró nadie en el lugar, dejó adherida la cédula cuestionada". Solicitó la revocatoria de la Resolución recurrida y la imposición de Costas. Corrido traslado de los agravios al Abogado Hugo T. Berkemeyer, manifestó que la Resolución apelada se ajusta plenamente Derecho y la misma debe ser confirmada en todos sus términos (fs. 76/79). La discusión en esta Máxima Instancia gira en torno a la Cédula de notificación de fecha 26 de Abril del 2.022, obrante a fs. 5, que anotició de la Providencia con fecha 7 de Diciembre de 2.021, que llamó "Autos a la parte apelante por todo el plazo de ley" (fs. 2 vlto.). El nulidicente alegó que la Cédula de notificación no fue correctamente diligenciada por dos motivos: a) el Ujier notificador debió dejar aviso y no simplemente adherir al ingreso del domicilio, y b) el informe del Ujier donde consta que no encontró a nadie en el lugar, no se ajustó a la verdad. Las notificaciones son instrumentos públicos conforme Artículo 375, incisos b) y d) del Código Civil, por ende, corresponde aplicación directa del Artículo 383, del Código Civil que reza: "El instrumento público hará plena fe mientras no fuere argüido de falso por acción criminal o civil, en juicio principal o en incidente, sobre la realidad de los hechos que el autorizante enunciare como cumplidos por él o pasados en su presencia". Ergo, la diligencia de notificación y el acta del Ujier, de ser atacados de falsos, deben ser demostrados por medios de prueba idóneos, siendo ...///... 00 AIRAT39D32 39y? A. 10
PARAG UAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA w. JUICIO: "ASIA AMERICAN S.A. C/ HUGO T. BERKEMEYER Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". -II- insuficiente la mera alegación de redargución o 07 61 incidente si no se acompaña de material probatorio. En, éste sentido, examinamos los requisitos formales de la Cédula de notificación de fecha 26 de Abril del 2.022, conforme Artículo 135, del Código Procesal Civil: contiene nombre y apellido de la persona notificada, el proceso en el que se practica, Tribunal que tramita, transcripción de la Resolución, además del informe del Funcionario notificador de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 137 y 138, del Código Procesal Civil. La Providencia de "Autos" no implica traslado de la Demanda ni citación a absolver posiciones, razón por la cual no es aplicable el aviso que previene el segundo párrafo del Artículo 138, del Código de Rito, contrariamente a 10 sostenido por el incidentista. El acta del Ujier indicó que no fue atendido por ninguna persona, razón por la cual fijó la Cédula en la puerta de acceso, procedimiento establecido en el mencionado Artículo.- Conforme análisis, los recaudos formales de la Cédula han sido cabalmente completados, por lo cual no existe vicio formal. Ahora bien, corresponde analizar en segundo lugar si ha sido demostrada la falsedad ideológica del contenido del informe.- Se alegó que la notificación atacada es falsa en su contenido, por cuanto la misma nunca habría ocurrido, es decir, falta de veracidad de lo informado por el Ujier. Sin embargo, consta en el escrito de incidente que se haya planteado la redargución de falsedad del informe. El incidente de edargución de falsedad es admisible en los supuesto de Ealsedad material y para el caso de falsedad l ideológica sobre la realidad de los hechos que el Funcionario competente alegó como cumplidos or él o en su presenci ículo 383, del odigo Civil Eugento Jiménez Re Ministro .../1/... Martinez Simón Ministro *g Menges Secrataria ... 111... La redargución de falsedad no fue propuesta como pretensión procesal expresa del incidentista, no obstante, se procederá a su estudio. Artículo 183, del Código Procesal Civil, el incidentista debe ofrecer la prueba que demuestre sus dichos, "la prueba corresponde a quien pretenda invalidar la plena fe que emana del instrumento público" (Maurino, Alberto Luis. "Notificaciones Procesales". Buenos Aires, Astrea, 2.014, 3era. Edición, pág. 379). "El instrumento público puede ser argüido de falso, ya sea por acción civil, ya criminal, por vía principal o por vía de incidente, pero la querella es siempre indispensable. Esta prueba puede ser rendida por todos los medios que las leyes admiten para probar los hechos" (Gauto Bejarano, Marcelino. "El Acto Jurídico, Hechos y Actos Jurídicos". Asunción, Intercontinental, 2.017, 3era. Reedición, pág. 246). La única prueba ofrecida y diligenciada fue la testifical de Teresa de Jesús Martínez, obrante a fs. 52. La testigo resultó pariente por afinidad en línea recta, primer grado, del Abogado de la Parte actora (segunda pregunta). El hecho de que la testigo resulte vinculada de esta manera, invalida la declaración por ser excluida conforme Artículos 315 y 316, del Código Procesal Civil, y por lo mismo, el Artículo 342, del Código de Forma, autoriza al juzgador a valorar la declaración, lo que el Ad-quem realizó conforme a Derecho. De esta manera se advierte que no se ha demostrado por ningún medio idóneo la falsedad ideológica del informe del ujier.- La falsedad de la circunstancia no fue minimamente demostrada, ante la ausencia de probanzas que desvirtúen lo actuado por el Notificador, en un instrumento público que hace fe de su contenido. En consecuencia, corresponde confirmar el A.I. Nº 665, de fecha 2º de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala. En cuanto a las Costas, deberán ser impuestas a la perdidosa, de conformidad a los Artículos 192 y 205, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Cabe adherir ...1l1...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 00 103 JUICIO: "ASIA AMERICAN S.A. C/ HUGO I. BERKEMEYER Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". - 1024 07 -III- voto del señor Ministro preopinante respecto del rechazo del incidente de nulidad de actuaciones. Sin embargo, se deben realizar ciertas precisiones respecto de la redargución de falsedad estudiada. En autos se discute la procedencia de un incidente de nulidad de actuaciones dirigido contra la cédula de notificación de fecha 26 de abril de 2022 (f. 5) que anotició la providencia de "Autos.." de fecha 7 de diciembre de 2021 (f. 2 vlta.). La parte recurrente argumentó, esencialmente, que el ujier notificador no dejó nota de aviso según los términos del segundo párrafo del Artículo 138 del Código Procesal Civil, y además, que el informe del ujier no se condice con la verdad de los hechos pues, a su criterio, no es posible que la cédula en cuestión no haya sido recibida por persona alguna en el domicilio constituido. Ahora bien, respecto de la redargución de falsedad estudiada, se debe señalar que ésta no constituye la vía procesal idónea para impugnar la validez de actos procesales, como 10 es el acto de notificación; para ello, se encuentra previsto el incidente de nulidad de actuaciones dispuesto en el Artículo 117 del Código Procesal Civil, tal como lo fue planteado por el recurrente. Así pies, el incidente de redargución de falsedad se encuentra reservado a efectos de la impugnación de documentos públicos (por falsedad material o ODER SU DICI ideológica) o privados (por falsedad material), que hayan sido acompañados con los escritos de demanda, reconvención o ontestación...", según se desprende expresamente del Artículo SECRETARIA 8 del Código de Formas. Igualmente, el mismo capítulo SUPREMA estinado a la prueba documental refuerza dicho argumento, pues el Artículo 313 del citado cuerpo legal, manda: "La impugnación de actuaciones judiciales, integrantes de los autos, se hará r La vía del Ancidente de nu ¿dad".- Así lo entiende también 1 doctrina expresar agenip Himénez R Ministro Alberto lartinez Simón Ministro Artuna go MAnsilo Pos Sanios Secrataria ...Ill... que: "La cédula como acto procesal de transmisión está sujeta al contralor del juez de la causa y • la nulidad tramitará por vía de incidente". Y agrega: "No es necesaria la vía del art. 395 del C.P.C.C., de redargución de falsedad, ya que en el art. 149 se prevé el incidente de nulidad" (Rodríguez, Luis Armando. Nulidades Procesales, p. 254, Bs.As. Edit. Meru, Edición 1980). Por su parte, Lino Palacio, refiriéndose al incidente de nulidad, en lo pertinente, señala: "a) La promoción de incidente constituye la única vía admisible para obtener la declaración de nulidad de cualquier acto procesal realizado durante el curso de una instancia..." (Derecho Procesal Civil, t.IV, p.164, Bs. As., Edit. Abeledo-Perrot, 2ª. Reimpresión). En suma, para impugnar una cédula de notificación y restar validez al contenido de la misma, como acto procesal que es, resulta suficiente deducir el incidente de nulidad, como ha ocurrido en autos. Aquí, es preciso recordar además que, para la procedencia del incidente, se requiere también de la existencia de un vicio, un perjuicio cierto y actual, interés en la declaración y no convalidación del vicio, con la oportuna deducción de la incidencia en el tiempo respectivo.- Dichos requisitos para la procedencia del incidente de nulidad han sido acabadamente estudiados y rechazados en el voto preopinante, vale decir, no se ha constatado -con elementos probatorios suficientes- la existencia de un vicio procesal susceptible de declarar la nulidad de la cédula de notificación impugnada; por ello, corresponde el rechazo del incidente de nulidad de actuaciones, y consecuentemente, la confirmación del auto interlocutorio recurrido, con imposición de costas a la parte incidentista y perdidosa. Así se vota.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere juzgamiento a opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones.- POR TANTO, la Excelentísima;- .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ASIA AMERICAN S.A. C/ HUGO T. BERKEMEYER Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". -III- .03 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL 2024 R SUELVE: 'ENER PORODESISTIDO al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesta. CONFIRMAR el A.I. Nº 665, de fecha 2 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de conformidad al "Considerando" de la Resolución +- IMPONER Costas a la rte perdidosa. A ANOTAR, OHOM registrar i ficar tenio Timénez Re to Martínez Simón Ministro Ministro Ante mí : LUDICIA PODER 1hg. María Rita Manges Dos Sa Secretaria SECRETARIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.