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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. HERMINIO CANTERO EN LAS COMPULSAS DEL EXP. MIGUELA SANABRIA MEZA C/ ANTONIO MOREL MACHADO Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- 2•-07- 2024 A.I. Nº 601 Asunción, 12 de julio del 2.024. Y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Herminio Cantero dé fs. 107, el informe de la Secretaria a f. 108 y; 9/ CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que el Abogado Blas Méndez fue notificado de la Providencia "Autos", con fecha 1 de Agosto del 2.023, conforme Cédula de notificación 11 de Agosto del 2.023, obrante a f. 103. En el expediente no existe constancia de que el citado Profesional se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo.- Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Blas Méndez e imponer las costas al Apelante, conforme lo dispone el Artículo 203, inciso el del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Concuerdo con el Ministro Preopinante, en que se debe DECLARAR DESIERTO lOS recursos interpuestos, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos: - En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Apelación. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios -independiente a la forma en que sean resueltos- no genera costas, pues -de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- ...//1... ...///... Al respecto, según al Art. 1 de la Ley NIo. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "..por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, no de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en el. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -por 10 general- no requiere sustanciación, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Blas Méndez, contra el Auto Interlocutorio Nº 849, con fecha 20 de Septiembre del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas al Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho ANOTAR, registrar y p otificar. Ante Alberto Martínez Simón Ministro Beser SECRE Ahg. María P'a Me ges Dos Santos Geritana
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