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8.39 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSAC. DE LOS MAG. MIGUEL A. VARGAS, CAMILO J. CANTERO Y PATRICIA BUSTAMENTE EN: CECILIA FLORIANA 03 |04 105/ ARANDA YEZA C/ HUGO JUAN PEREYRA MAQUEDA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A. I. Nº. 560 -07- 2024 Asunción, 3 de Jucio del 2.024.- Las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas el Abogado Roberto Daniel Poplawski Lebid, en grepresentación de Hugo Juan Pereyra Maqueda, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, yi- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Roberto Daniel Poplawski Lebid, en el escrito presentado en fecha 20 de Septiembre del 2.023 a fs. 5/6, incoó recusaciones "sin expresiones de causas" al Pleno del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa. Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informes de rigor a fs. 7. Refirieron que las recusaciones "sin expresiones de causas" fueron planteadas de manera improcedente y extemporánea, por ello solicitaron desestimación. El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25 in fine que: "Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". El Artículo 27 a su vez explicita: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera PODER esentación, y el demandado, en su primera presentación, antes o iempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio éc tivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto SECRETARIAOC sal. Los jueces X..) de los Tribunales de Apelación, únicamente n ser recusados dentro de tercero día desde la notificación SUPREMA primera providencia mue se dicte las normas ut supra transcriptas y las constancias Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez Re Ministro Ceser Antinio Garage прии Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...Ill... de autos, resulta atendible lo manifestado por los recusados, debido a que en fecha 8 de Septiembre del 2.023, fue dictada la Providencia de "Del escrito que antecede, traslado a la otra parte", a fs. 3 vito., y notificado por cédula en fecha 13 de Septiembre del 2.023, Es. 4. Recién en fecha 20 de Septiembre del 2.023 fueron incoadas las recusaciones "sin expresiones de causas", por tanto, no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente.- En virtud a ello, debió el peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de haber quedado firme la Providencia en relación al Apelado, por ende, la recusación deviene notoriamente extemporánea.- El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Iribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación". Respecto de los Miembros de la Máxima Instancia Judicial, fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley Nº609/95, en su Artículo 3, inciso g).- De la norma ut supra transcripta, se deprende palmariamente que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En el sub examine, se advierte que lo planteado por el recusante deviene notoriamente improcedente y contra legem, en razón que lo hizo contra el Pleno del Tribunal de Apelación y no contra uno de sus Miembros, como lo establece el Artículo 24, del Código Procesal Civil. En estas condiciones, corresponde rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Roberto DanielUl Poplawski Lebid, en representación de Hugo Juan Pereyra Maqueda contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por extemporánea contra legem, devolviendo los Autos al Tribunal de origen según el Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiera nol al sentido del voto del Ministro preopinante en cuanto ...111... 9119H.)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSAC. DE LOS MAG. MIGUEL A. VARGAS, CAMILO J. CANTERO Y PATRICIA BUSTAMENTE EN: CECILIA FLORIANA 02 03101 ARANDA YEZA C/ HUGO JUAN PEREYRA MAQUEDA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". -II- • X11 resuelvo no hacer lugar a las recusaciones sin causa incoadas por el Abg. Roberto Daniel Poplawski Lebid, representación de Hugo Juan Pereyra Maqueda, por las siguientes 91 consideraciones: Antes de iniciar el análisis de la procedencia del planteo que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas aclaraciones acerca de la competencia del órgano para resolverla. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla LUDICH se reúnen... "1. . "Facultades de l Juez Recusado... el juez recusado tiene sin bargo facultades paxa examinar tanto Aa oportunidad de la asación como la calid de patte de quien la deduce, pudiendo SECRETARIA tanto desestimarl en el supuesto de que no ocurra. •fy11... SUPAE Mberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R. Cer Antonio Garar Ministro Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vo SecretarlaBuenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. ... 111... alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..."? "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". 3 "Examen de los requisitos formales. El juez debe • examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, ID, 70-499). "4. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de fundabilidad, 10 que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, me abocaré a su resolución. Así pues, respecto de la recusación sin expresión de causa, el art. 24 del C.P.J. establece: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio .../l/.. 2 PALACIO, LiNO Y ALVARALO VELLOSO, AdOlfO. Código Procesal Civil y Comercia LIRATaND32 de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. 3 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. Buenos Aires: Astrea y Depalma, 2003. ₽. 30. 4 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. Y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. 160921
HEA DEL PA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSAC. DE LOS MAG. MIGUEL A. VARGAS, CAMILO J. CANTERO Y PATRICIA BUSTAMENTE EN: CECILIA FLORIANA 01 103 041050 ARANDA YEZA C/ HUGO JUAN PEREYRA MAQUEDA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 2021 -III - un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación de la Corte suprema de Justicia.". La disposición legal transcripta precedentemente establece sique el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar sin expresión de causa "una sola vez" en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia.- En el presente caso cabe destacar dos cuestiones. Por un lado, la recusación fue articulada respecto del Tribunal en pleno, es decir, contra los tres Magistrados que 10 integran. Esto implica una inobservancia del art. 24 del C.P.C., que limita expresamente el número de juzgadores que pueden ser recusados sin causa en cada instancia, a saber: un juez, o un Miembro del Tribunal (se excluyen a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del art. 3, inc. g de la Ley N° 609/95). como se dijo, la recusación de pleno del Tribunal no se encuentra admitida por el ordenamiento procesal, por lo que esta sola circunstancia justifica el rechazo del planteo en cuestión.- POr otra parte, meramente obiter, debemos observar la PODER TUDICH temporaneidad de la presentación de la recusación en estudio, para que corresponde tener en consideración lo prescripto en el art. 25 del C.P.G., el cual, en el párrafo referente a la oportunidad de * u planteamiento, dispone: "...Esta facultad deberá ser ejercida SECRETARIA CORTE Las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del ículo 27.". Por S parte, los dos primeros párrafos del art. 27, tablecen: "El actor Haberá ejercen la facultad de recusar al entablar la demanda o su primera presentación; y el . Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Silenio Garage Rita Monges D Secreiaria ... 111... demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.". De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando esta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención-, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión.- En el caso que nos ocupa, en fecha 8 de septiembre del 2.023, el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Itapúa, dictó la providencia que dispuso "Del escrito que antecede, traslado a la otra parte", la cual fue cedularmente notificada al Abg. Roberto Daniel Poplawski Lebid, representante de Hugo Juan Pereyra Maqueda, el 13 de Septiembre de 2.023 (fs. 04). Así las cosas, en estas condiciones, el plazo de tres días para recusar sin expresión de causa a un Miembro del Tribunal de Apelación, habría vensido el 19 de Septiembre del 2.023 a las 09:00 hs., conforme disponen los arts. 27 y 150 del C.P.C. Sin embargo, la recusación en estudio fue planteada recién en fecha 20 de Septiembre del 2.023; a las. 09:56 hs., conforme surge del sello del cargo que obra al pie del escrito presentado a fs. 05/06. Por ello, debe concluirse que la recusación que nos ocupa ha sido planteada fuera del plazo de tres días previsto en la norma precedentemente citada; resultando así insanablemente extemporánea. Por tanto, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, corresponde no hacer lugar a las recusaciones ...111...
PAR. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSAC. DE LOS MAG. MIGUEL A. VARGAS, CAMILO J. CANTERO Y PATRICIA BUSTAMENTE EN: CECILIA FLORIANA ARANDA YEZA C/ HUGO JUAN PEREYRA MAQUEDA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 10 724. "sin expresión de causa" deducida por el Abg. Roberto Daniel Poplawski Lebid, en representación de Hugo Juan Pereyra 3 7a Maguoda contra el pleno del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Es mi voto.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro César Antonio Garay por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Roberto Daniel Poplawski Lebid, en representación de Hugo Juan Pereyra Maqueda, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, de conformidad ál exoraio de la Resolución. DEVOLVER' estos Autos Jal Tribunal de ANOTAR, registrar y potificar. - Cier Antonig Jaragg Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: MOUAL SECRETARA MUSTICIA Secretaria WN2LICIY wtronfl d 2 nklipsondM SI XIM
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