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01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VALERIA ERRERA DE MÉNDEZ C/ LOS CARATULADOS : VALERIO GIMÉNEZ ZEBALLO C/ PEDRO DOMINGUEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". - 02 103 04| 05/06 A.I. N° 599 Asunción, 12 de julio del 2.024.- VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 335 con fecha 17 de Agosto del 2.023,8 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, las demási constancias de autos y; - CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por Valerio Giménez Zeballos, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 28 con fecha 10 de Mayo del 2.023, y su correspondiente aclaratoria Nº 28 (bis), con fecha 4 de Julio del 2.023. El mencionado Acuerdo y Sentencia N° 28, resolvió: "1°) TENER POR DESISTIDO, a la Sra. Valeria Errera de Mendez, del recurso de nulidad interpuesto, contra la S.D. N° 178 de fecha 19 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de esta Circunscripción Judicial. 2° REVOCAR, La S.D. N° 178 de fecha 19 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de esta Circunscripción Judicial. 3° HACER LUGAR a la demanda de ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD, interpuesta por la sra. Valeria Errera de Méndez, contra los autos: "VALERIO GIMENEZ ZEBALLO C/ PEDRO MENDEZ DOMINGUEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PUBLICA"; en consecuencia, DISPONER LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en los mismos, a partir de fojas 26 para adelante. 3°) IMPONER las costas en esta instancia, a la perdidosa, 4°) ANOTAR...". A su vez, por Acuerdo y Sentencia N° 28 (bis) con fecha 4 de Julio del 2.023, se resolvió: "1°) NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Sr. VALERIO GIMENEZ ZEBALLOS contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 10 de mayo del año 2023, dictado por este Tribunal de Alzada. 2°) ANOTAR...". El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones".- Analizadas las constancias, se advierte que Valerio Giménez Zeballos, fue notificado, del Acuerdo y Sentencia N° 28, en fecha 26 de Mayo del 2.023, conforme Cédula de notificación obrante a Es. 143, por 10 que el plazo de cinco días para interponer el Recurso empezó a correr el 29 de Mayo de 2023, y quedo suspendido en virtud del recurso aclaratoria interpuesto por el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 388 del Código Procesal Civil, en fecha 30 de Mayo del 2.023. Como puede verse, había transcurrido un día del plazo. Seguidamente, el citado recurso fue rechazado por el Tribunal, de conformidad a lo resuelto por Acuerdo y Sentencia N° 28 (bis), en fecha 4 de Julio del 2.023. Dicha resolución fue igualmente comunicada por cédula de notificación a Valerio Giménez Zeballos, el 12 de Julio del 2.023. Así, el plazo se reanudó el 13 de Julio del 2.023, y venció el 18 de Julio del 2.023, de conformidad con 10 dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil, pudiendo presentar su escrito hasta el 19 de Julio del 2.023, a las 9:00 horas. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso el Recurso de Apelación en fecha 19 de Julio del 2.023, a las 11:00 horas, según consta en el cargo puesto en Secretaría (f. 154), es decir, forma extemporánea.- En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por Valerio Giménez Zeballos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 con fecha 10 de Mayo del 2.023, y su correspondiente aclaratoria N° 28 (bis) con fecha 4 de Julio del 2.023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, por extemporáneo.- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARA mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por Valerio Giménez Zeballos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 con fecha 10 de Mayo del 2.023, y su correspondiente aclaratoria Nº 28 (bis) con fecha 4 de Julio del 2.023, dictados por el Iribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Amambay. DEVOLVER este Juicio al de origen para que hubier lugar en perecho! ANOTAR, registrar y noa Ante mí: Aibetio Ciattinez Simen Ministro peru SECRETEng Intencio inade Eugenio Timénez Re Ministro лиши 4bg. Maria P:, Meges Serradora SUPREMA
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