Contenido completo: 105813.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1057 20 202" EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN C/ A. I N° 271 DEL 25/7/23 (DECAIMIENTO PARA CONSTESTAR DEMANDA) EN CLAUDIO ALEJANDRO SÁNCHEZ VELÁZQUEZ C/ CENTRO DE ASESORAMIENTO CULTURAL S.A. Y OSCAR ISIDRO REINHARDT DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES. AÑO 2023, Nº 66".- A. I. Nº ...... 598 Asunción, 12 de juno del 2.024.= VISTOS: el pedido formulado por el Abogado Marcelo Peralta, a f. 13, el informe de la Secretaria Judicial que obra a f. 14; y, CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó esta máxima Instancia que se declare Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la adversa, al no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio Nº 1100, con fecha 13 de Octubre del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio José Reyes, contra el Auto Interlocutorio Nº 1064, con fecha 6 de Octubre del 2.023, dictado por el citado Tribunal. El informe de la Actuaria, obrante a f. 14, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 2 de mayo del 2024, se dictó la providencia de "Autos" (f. 12). En el expediente no existe constancia que parte apelante haya presentado a fundamentar sus recursos." De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el citado profesional quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos", con fecha 2 de Mayo del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha martes 7 de Mayo del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha jueves 16 de Mayo del 2.024, pudiendo presentar su escrito hasta el 17 de Mayo del 2.024, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya.../ // ... ...///...presentado su escrito correspondiente.- Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el citado profesional de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio José Reyes, contra el Auto Interlocutorio Nº 1064, con fecha 6 de Octubre del 2.023, dictado por el Iribunal de Apelacion en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar notificar.- Ante Garage Ministro Abg. María Muy Menges Dos Santos Decatura SECRETARIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.