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19 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CEFERINO ADORNO RODRIGUEZ C/ LUIS FERNANDO AGUILAR OVANDO S/ USUCAPION". - 0 C21190S Y VISTOS A.I. Nº.. 597 Asunción, 12 de juho del 2.024.- Estos autos; y CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de E. 225, se advierte que la parte demandada fue notificada de la Providencia de traslado de fecha 21 de Febrero del 2.023, conforme Cédula de notificación del 22 de Noviembre del 2.023, obrante a fs. 220. En el expediente no existe constancia que la citada parte se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a 10 dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Luis Fernando Aguilar Ovando, para contestar el traslado corrídole y llamar "Autos para Sentencia". Por tanto, la Excelentísimai CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de Aguilar Ovando, para contestar el traslado corrídole AUTOS para sentencia. usar Luis Fernando Jiménez R Ministro Aiberto Martinsz Simon 'Garago Ministro Inte SECRETARIA Alg. María Pa Meiges Pos Santos Seezetaria
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