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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARÍA HIERBER DUCK S/ SUCESIÓN TESTAMENTAL".- A.I. Nº 596 Asunción, 12 de julio del 2.024.~ Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos el Abogado Robert Monte Domeca, en representación de la Iglesia Evangelista Mennonita MG Loma Plata, contra el A.I. N° 512, con fecha 2 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, de Capitali el informe de la Actuaria obrante a f. 6; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 6) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 14 de Noviembre del 2.023, que obra a f. 5 de autos.- E1 Artículo 172 del Código Procesal Civil, en 10 pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". En el caso advierte que desde. el dictado de la Providencia de fecha 14 de Noviembre del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso.- Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL PODER LUDICIA RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código ocesal Civil. IMPONER Costas al Apelante.- CORTE SECRETARIA PUSTICIA REMITIR leste Juicio al Tr bunal de igen para lo que hubiere lugar ANOTAR, en Derecho.- gistrar y no Ificar. 6 Gara Ante mí: Simón Eugedit Timenez R. Ministro
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