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DEl 00. 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE 2DA. ABG. FELIPE MERCADO BOGADO EN: COOP MEDALLA MILAGROSA LDA C/ PASTOR MENDIETA Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - 02. l 103/01 A.I. Nº 591 2024 Asunción, 12 de juno del 2.024.- Y VISTOS: LOs Autos Interlocutorios Nº 130 Y Nº 131, ambos con 12 de Abril del 2.024, dictados por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Quinta Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Las citadas Resoluciones resolvieron conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Antonio Colman Vargas -Auto Interlocutorio Nº 130, con fecha 12 de Abril del 2.024-; y por el Abogado Felipe Mercado Bogado -Auto Interlocutorio Nº 131, con fecha 12 de Abril del 2.024- contra el Auto Interlocutorio N° 604 con fecha 1 de Diciembre del 2.023, dictado por el citado Iribunal. Por Auto Interlocutorio Nº 604, con fecha 1 de Diciembre del 2.023, el citado Iribunal de Apelación, resolvió: "1-REGULAR, LOS honorarios profesionales del Abog. Felipe Mercado Bogado, por los trabajos realizados ante esta instancia, dejándolos fijados en la suma de Guaraníes Tres Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Quinientos Cuatro (Gs. 3.404.504) por su participación en el doble carácter de abogado Patrocinante y Procurador de la parte actora, más la suma de Guaraníes Trescientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Cincuenta (Gs . 340.4501, en bongopto de 7.V.A, incluido, por las razones dadas en el exordio de la presente resolución. - 2-ANOTAR.." se debe mencionari. avel, preserte Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial del Quinta Sala, y, de conformidad a la Acordada Nº 1641 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil Y Comercial como por las partes interviniente.- Del análisis exhaustivo de las constancias obrantes en el expediente electrónico, no se advierte que el Abogado Felipe Mercado Bogado, en su calidad de regulante, haya interpuesto recurso alguno en contra de la resolución -Auto Interlocutorio Nº 604 con fecha 1 de Diciembre del 2.023- dictada por el Tribunal de Apelación. Por ello, corresponde declarar mal concedidos los recursos admitidos por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala, en relación al regulante Abogado Felipe Mercado Bogado. Por otro lado, corresponde llamar "Autos" con respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Antonio Colman Vargas, contra el Auto Interlocutorio Nº 604 con fecha 1 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos admitidos por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Quinta Sala, en favor del Abogado Felipe Mercado Bogado. AUTOS respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Antonio Colman Vargas, contra el Auto Interlocutorio Nº 604 con fecha 1-de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal Apelación en 10 Civil Y Comercial, Quinta Sala. ANOTAR, registrar y notificar Alberty Martinez Simon •Ministro Palipio Garang Ante mí: Eugenio Jiménez Ministro SECRETARIA Robamos DE JUSTICIR Abg. María Pita Morges Dos Santos Secretaria
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