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00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO C., C. Y L. IRA. SALA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE CENTRAL RAMÓN ADALBERTO YNSERÁN GIMÉNEZ, JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO Y HELMUT FORTLAGE, EN LOS AUTOS: ANGELICA ABIGAIL YAQUISICH CABRERA C/ HUGO ADRIAN SERVIN GONZÁLEZ 1103104 (RE: S/ DIVORCIO". A.I. Nº 586 Asunción, 9 de julio del 2.024.- - 07- VISTOS: Las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Virginio Ocampos González contra Ramón Adalberto Ansfrán Giménez, Joel Melgarejo Allegretto y Helmut Fortlage, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, Y;- CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro recusó "sin expresiones de causas" a los aludidos Conjueces del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, fundando su pedido en el Artículo 24, del Código Procesal Civil. Los recusados con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informes de rigor, en conjunto. Peticionaron rechazos de las recusaciones incoadas por improcedentes.- El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultai. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". De la norma ut supra transcripta, se desprende palmariamente que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En el sub examine, se advierte que el recusante ...111... ...Il/... planteó recusaciones "sin expresiones de causas" contra todos los integrantes del Tribunal de Apelación y no contra uno de sus Miembros, como se encuentra previsto taxativamente en el Artículo 24, del Código Procesal Civil, por tanto, lo planteado deviene notoriamente improcedente y contra legem. Valga en este punto resaltar que la recusación "sin expresión de causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de la Causa -situación excepcional anómala dentro del desarrollo del proceso- y no puede ser utilizada impropia abusivamente. De hecho, debe ser esgrimida en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra "un" Magistrado en cada Instancia, extremo no observado por el recusante. En consecuencia, atendiendo a la clara prohibición normativa, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Virginio Ocampos González, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Joel Melgarejo Allegretto y Helmut Fortlage, por contra legem, debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R ES U EL V E: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Virginio Ocampos González, contra Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Joel Melgarejo Allegretto y Helmut Fortlage, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones expuestas en la Resolución. DEVOLVER estos aut Lane istrar al Tribunal notificar. - Alberte Tartinez Simon rigen. Geor Eugenio tienes Re Garage Ministro & SECRETARIA Abg. Mar. men Monces Dos Santos Secretaria
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