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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SILVIO SANTIAGO GIMENEZ NEGRETE C/ CASA BOLLER S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES". A. I. N. 585 Asunción, 4 de Juio del 2.024.- Y Vistos: El Auto Irterlocutorio N 268, con techa 25 de Mayo 2.0225 dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, rimera Sala, las demás constancias y;- CONSIDERANDO: Por -a mencionada Resolución el Tribunal, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Javier Irún Croskey contra la Providencia de fecha 19 de Mayo del 2.022, dictada por la Presidencia de dicho Tribunal. El proveído de fecha 19 de Mayo del 2.022, resolvió: "Atenta la solicitud realizada por el Abog. Javier Irún Croskey (Es.157/158), no ha lugar en virtud a lo dispuesto en el Art. 137 de la C. Ny la ley 1110/85 en su art. 1°. Autos. Fundamente la parte actora el recurso de apelación interpuesto contra el A.I.Nº77 fecha 06 de abril de 2022 dentro del plazo de ley". El Art. 37 del Código Procesal Laboral, dispone: "La Corte suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación del Trabajo..." Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que, el carácter derivado de la resolución aquí recurrida resulta patente: En primer momento, el órgano de origen dicta una resolución, que es recurrida por la parte interesada; ЯАТ3Я332 consecuentemente, ante tal complejo de hechos, el órgano jurisdiccional concluye la admisibilidad del recurso de apelación y concede el recurso. En un segundo momento, el Abogado Javier Irún Croskey, solicita que se declare mal concedido el recurso. Luego, mediante la Providencia de fecha 19 de Mayo del 2.022, el Tribunal de Apelación, rechazó dicho pedido; en consecuencia, llamó "Autos" fin que la parte apelante fundamente su recurso. Por consiguiente, existe un doble juzgamiento respecto de la admisibilidad de los recursos, con lo que se cumple el principio de la doble instancia. Así pues, surge que las resoluciones las cuales resuelvan cuestiones de admisibilidad del recurso de apelación, no pueden ser considerados como originario del Tribunal de Apelación, pues es dictado en ejercicio de la potestad de revisión, otorgada al Tribunal ce Alazada en el Art. 246 del Código Procesal del Trabajo.- En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Javier Irún Croskey contra la Providencia de fecha 19 de Mayo del 2.022, dictada por la Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELV E: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Javier Irún Croskey contra la Providencia de fecha 19 de Mayo del 2.028, dictada por la Presidencia de dicho Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala. REMITIR aste Juicio al Fribinal de origen para aque hubiere lugad en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Albert Eugenio Jiménez R. Ministro Jar ine, Simen •Mibiotro Cesar Anterio Gurang Ante mí: Noul Abg. María Rita Monges Dos San Secretaria SUDICIA Digo * SECRETARIA
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