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24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 | 20 217 ві 0) JUICIO: "INFORME E IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ PLENO DEL TRIB. DE APEL. CIVIL Y COM. IRA. SALA EN LOS AUTOS: FADI CHANINE EL KASSIS C/ EMANUEL 02 | 03 104) DAVID RIVERA S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A. I. Nº 584 Asunción, 9 de Juno del 2.024.- Y VISTOS: Las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por Emanuel David Rivera Berrios, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Emanuel David Rivera Barrios, en el escrito presentado en fecha 19 de Febrero del 2.024 a fs. 3, planteó recusaciones "sin expresiones de causas" contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná.- Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informes de rigor a fs. 4. Refirieron que las recusaciones "sin expresiones de causas" fueron planteadas de manera imp=ocedente, por ello solicitaron el rechazo. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la corte suprema de Justicia, Cuando sean varios los actores o los demandados, angualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio Año obstará a la recusación". De la norma ut supra transcripta, se desprende palmariamente que le actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación.- En el sub examine, se advierte que lo planteado por el recusante deviene notoriamente improcedente y contra legem, en razón que lo hizo contra el Pleno del Tribunal de Apelación y no contra uno de sus Miembros, como lo establece el Artículo 24, del Código Procesal Civil. En estas condiciones, corresponde rechazar las ...///... ...Ill... recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por Emanuel David Rivera Berrios, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por contra legem, devolviendo los Autos al Tribunal de origen según el Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por Emanuel David Rivera Berrios, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, de conformidad al exordio de la Resolución.- DEVOLVER estos Altos al Iribunal de origen. Linos fegistran y notificar.- Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez Re Ceser Atributic Garare AMiuIStXI : Abg. María Rita Monges Dos Santes Secretaria SECRETARIA
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