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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 212 A. I. N° JUICIO: "R.H.P. ABOG. HUGO MANUEL MARECOS GONZÁLEZ EN: EMPRENDIMIENTOS SOCIALES Y COMERCIALES EL SAMARITANO C/ IND. NACIONAL DE CEMENTO (INC) S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. CONTRACTUAL". - 583 Asunción, 9 de sio del 2.024.- VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Marco Aurelio 0 Gonzalez, Procurador General de la República, a f. 110/111 de autos, el informe de la Actuaria a f. 112 y el escrito presentado por el Abogado Hugo Manuel Marecos González, a f. 113 de autos; y, CONSIDERANDO: Con relación al pedido formulado por el Procurador General de la República, en el escrito referido se presentó a desistir expresamente de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos en estos autos contra la decisión adoptada por el Tribunal de Apelación Primera Sala, respecto de la regulación de honorarios profesionales del Abg. Hugo Manuel Marecos. El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". A f. 105 de los presentes autos obra el Decreto N° 587 por el cual se designa Procurador General de la República al Abogado Marco Aurelio González, quien tiene atribuciones para desistir de los presentes recursos en virtud de lo dispuesto por el Artículo 246 de la C.N. Y el Artículo 8 de la Ley N° 6837 de las funciones Y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, corresponde tener por desistida a la Procuraduría General de la República de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 305 de fecha 12 de Julio del 2.023, dictado por el Iribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 197 del Código Procesal Civil. Ahora bien, con relación al pedido del Abogado Hugo Manuel Marecos González, se tiene que, mediante A.I. N° 619, con fecha 7 de Noviembre del 2.023, fueron concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los Abogados Julio César García Duarte, Rodolfo A. Barrios Duba y Hugo Manuel Marecos González, contra el A. I. Nº 305, con fecha 12 de Julio del 2.023 (f. 78). AIRAT3R532 En cuanto a los recursos interpuestos por el referido Abogado Hugo Manuel Marecos González, puede entenderse que el procedimiento recursivo instado por dicha parte se encuentra concluso, en atención a que tanto la Industria Nacional del Cemento como el Estado Paraguayo han contestado el traslado en relación a sus agravios, conforme providencia de fecha 8 de Mayo del 2.024 (f. 112). La Actuaria en su informe que obra a f. 114 señaló que el Abogado Alberto I. Irala, en representación de la firma Emprendimientos Sociales y Comerciales El Samaritano S.A., fue notificado de la providencia de traslado con fecha 27 de Febrero del 2.024, conforme cédula de notificación de fecha 18 de Marzo de 2.024, obrante a f. 90, sin que dicha parte se haya presentado a contestar el traslado corrídole, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo, por lo que deviene consecuente, dar por decaído su derecho. Por otra parte, respecto a los Recursos interpuestos por el Abogado. César Garcia Duarte, en representación de la Industria Nacional de Cemento, se observa que el procedimiento recursivo originado por dicha parte no se encuentra concluído, en razón a que, hasta la fecha, la mencionada parte no se ha presentado a fundamentar sus agravios, sin que exista constancia a su vez, de notificación por cédula, personal o tácita de la providencia "Autos" de fecha 7 de Diciembre del 2.023. Por tal motivo, aún no corresponde dictar resolución en autos.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDA, con Costas, a la Procuraduría General de la República los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº 305 de fecha 12 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala.- DAR POR DECAÍDO Derecho que tenía la firma Emprendimientos Sociales y Comerciales El Samaritano S.A, para contestar el traslado corrido por Providencia de tha 27 de Febrero del 2.024. Morti ANOTAR; Legistrar Ante mí: Albe Martinez Simon Ministro Fagent SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santes Secretaria
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