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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RAMONA ACOSTA VÁZQUEZ C/ ARMANDO MIGUEL BRÍTEZ S/ REIVINDICACIÓN". - 581 A. I. N.... Asunción, 9 de Juvio del 2.024.- Y VISTOS: El pedido formulado a aría Gloria Céspedes Gómez, y; - fs. 63/64 por la Abogada CONSIDERANDO: 91 De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 65, se advierten que Ramona Acosta Vázquez fue notificada de la Providencia de traslado en fecha 28 de Diciembre del 2.023, conforme a la Cédula de notificación obrante a f. 59. Así pues, el plazo para contestar el traslado respectivo venció en fecha 7 de Febrero del 2.024, a las 09:00 hs. Sin embargo la contestación de Ramona Acosta Vázquez fue presentada recién el 27 de Febrero del 2.024, esto es, fuera de plazo previsto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Ramona Acosta Vázquez, para contestar el traslado corrídole y llamar autos para resolv Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Ramona Acosta Vázquez, para contestar el trasla do corrídole. AUTOS para ResoIver.- ANOTAR, re strar y notificar. Sirio, Viberto Martinez Simon Ministro AUDICIA Eugenio limenez Re Ministro ODER Mena Abg. María Rita Monges Dos Santos * Secretaria SECRETARIA Gara
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