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192/24 CORTE SUPREMA * JUSTICIA "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR LA SEÑORA NADIA ADRIANA CHAMORRO CONTRA LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y PENAL ADOLESCENTE Y POR INHIBICIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE CAAZAPÁ, ABG. CYNTHIA JUDITH RAMÍREZ DE MELGAREJO EN: PASTOR RAMÍREZ SANABRIA C/ NADIA ADRIANA CHAMORRO SARUBBI Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES".- A.I. N° .... 580 03 Asunción, 9de suO del 2.024.- - 2024 VISTA: La recusación "sin expresión de causa" planteada por Nadia Adriana Chamorro Sarubbi, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Magistrada Cynthia Judith Ramírez, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y «9 dalescercia y Fonal Adolescente y por inminicién en to civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Caazapá, y;- CONSIDERANDO: La recurrente planteó recusación "sin expresión de causa" contra la Magistrada Cynthia Judith Ramírez, en los términos del escrito obrante a f. 1 de autos. Al›El recusado elevó informe de rigor y manifestó que la recusación sin causa planteada debe ser rechazada, ya que la misma no procede en el Fuero del Trabajo (f. 2). Analizadas las constancias de autos se aprecia, a las claras, que el Juicio principal es de la Jurisdicción del Trabajo. De ese modo, resulta aplicable el act. 16 del C.P.T, que remite a las disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales en cuanto hace a las recusaciones de los Magistrados del Fuero del Trabajo. En ese orden, es aplicable el @at. 206 del C.O.J., que prohíbe la recusación sin causa de Magistrados y Funcionarios Judiciales. En consecuencia, es terminante que la recusación deducida deviene notoriamente improcedente, por lo que debe ser rechazada, debiendo devolverse los autos al Tribunal de Origen conforme con 10 dispuesto por el Oft. 33 del C.P.C. de aplicación supletoria conforme con el at. 6 del C.P.T. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : Rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada por Nadia Adriana Chamorro Sarubbi, por derecho propiay bajo patrocinio de Abogado, contra la Magistrada Cynthia Judith Ramírez, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez Adolescencia y Penal Adolescente y por inhibición en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Caazapá,, por las motivaciones expuestas. Devolyer estos autos al Tribunal de origen. Anotra registrar notificar. - Alberto Martinez Simon feay Ministro Tener Nintur Garage Timénez R. Ministro AUDICIAS Ante mí: MRuA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA CORTE
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