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363/2 DEL 01 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOSÉ WILFRIDO FIGUEREDO COLMÁN C/ AGRO INDUSTRIAL ACARAY S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". A.I. Nº 579 03/ Asunción, 9 de Juro del 2.024.- .202% VISTOS: El Auto Interlocutorio Nº 58 de fecha 20 de Febrero 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución el citado Tribunal, resolvió • conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Rossana Elisa Servin Mayeregger, en representación de la firma Agro Industrial Acaray S.A., contra la providencia de fecha 2 de Noviembre del 2.023, dictada por la Presidencia de dicho Tribunal. E1 proveído de fecha 2 de Noviembre del 2.023, resolvió: "Atento al escrito presentado en soporte papel en fecha 26 de octubre del 2023, por los abogados Enrique Mancia y Nancy Rolon, representantes convencionales de la parte actora, téngase por formulado las manifestaciones del escrito que antecede y no habiéndose notificado personalmente a todas las partes, de la audiencia fijada para el día 23 de agosto del 2023 (f.814). Fijese nueva audiencia para el día 27 de Noviembre de 2023 a las 08:30 horas, a fin de que las, partes comparezcan personalmente a la audiencia de conciliación, de 'conformidad a lo dispuesto encel art. 261 del C.P.T. Notifíquese por cédula en soporte papel a las partes".- El Art / 37 del Código Procesal Laboral, dispone: "La Corte Suprema de Justicia condcerá: al los recursos de Apelación que interponden contraglas resoluciones originarias Tribunales de Apelación del Trabajo...". De conformidad con el precepto legal expuesto, tenemos que el Recurso de Apelación interpuesto contra la Providencia de fecha 2 de Noviembre del 2.023, no es viable ante el más alto Tribunal, dado que si bien se trata de una resolución originaria del Tribunal de Apelación, la misma no causa gravamen irreparable, pues se trata de una providencia de mero trámite, que resultó como consecuencia del decurso del procedimiento respectivo ante el Tribunal de Apelación en 10 Laboral por el Recurso de Apelación interpuesto en dicha instancia conforme 10 dispone el Artículo 261 del Código Procesal Laboral, apartándose así de los supuestos de recurribilidad (que se trate de una resolución originaria, de conformidad al Artículo 837 del Código Procesal Laboral que cause gravamen irreparable, de conformidad al Artículo 403 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria) ante esta máxima Instancia.- En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Rossana Elisa Servin Mayeregger, en representación de la firma Agro Industrial Acaray S.A., contra la Providencia de fecha 2 de Noviembre del 2.023, dictada por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala.- POR TANTO, fundada en las consideraciones Excelentísima; precedentes, 1a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Rossana Elisa Servin Mayeregger, en representación de la firma "Agro Industrial Acaray S.A.", contra la Providencia de fecha 2 de Noviembre del 2.023, dictada por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala. DEVOLVER este Juici al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho ANOTAR registrar y notifica оло Aimerto Ma Mi Lez Simon Ginas Eugenio Jiménez Re Ministro Ante'mi: NRUAL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria DE JUSTICIE SUPREMA
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