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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 21 2 86/24 JUICIO: "REGULACIÓN HONORARIOS PROFESIONALES SOLICITADO POR EL ABG. EVER A. PAREDES T. EN LOS AUTOS CARAT. : EVER ARSENIO PAREDES TORRES C/ LOURDES NOEMÍ RIVEROS CARDOZO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA".- A.I. Nº 578 Asunción, 4 de Quio del 2.024.= Y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Ever Arsenio Paredes orres de f.º19, el informe de la Secretaria a f. 20 y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia declaren Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que Lourdes Noemí Riveros Cardozo fue notificada de la Providencia "Autos" con fecha 18 de Marzo del 2.024, conforme a Cédula de notificación con fecha 19 de Abril del 2.024, obrante a fs. 18. En el expediente no existe constancia que la misma se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo.- Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Lourdes Noemí Riveros Cardozo e imponer las costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 203, inciso e) del Código Procesal Civil.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS loS Recursos de Apelación Nulidad interpuestos por Lourdes Noemí Riveros Cardozo, contra el Auto Interlocutorio Nº 164, con fecha 20 de Octubre del 2.023, dicta por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial de Ñeembucú. IMPONER Costas a la Parte apelante. 100, EMITIR este Juicioal Tribunal origen para lo que hubiere Derecho.- ANO AR, registrar y nota ficar.- Albertostartinez Stmon Ministro Con Surge Guay Eugenio Jiménez/R. Ministro NRUC Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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