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PODER 1UO 86/24 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLICITADO POR EL ABG. EVER A. PAREDES T. EN LOS AUTOS CARAT.: EVER ARSENIO PAREDES TORRES C/ LOURDES NOEMI RIVEROS CARDOZO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA".- A.I. Nº 577 Asunción, 9 de Juro del 2.024.= LY VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Ever Arsenio Paredes Torres de £819, el informe de la Secretaria a f. 20 y; - CONSIDERANDO: 191 an Eficitado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia declaren Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que Lourdes Noemí Riveros Cardozo fue notificada de la Providencia "Autos" con fecha 11 de Marzo del 2.024, conforme a Cédula de notificación fechada el 19 de Abril del 2.021, obrante a f. E 18. En el expediente no existe constancia que la misma se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo.- Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Lourdes Noemí Riveros Cardozo e imponer las costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 203, inciso e) del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación Nulidad interpuestos por Lourdes Noemí Riveros Cardozo, contra el Auto Interlocutorio Nº 165, con fecha 20 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucú. IMPONER Costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio a l Tribunal de prigen para lo que, hubiere en Derecho. NOTAR, trar y notificar. Alber Ministro Cer Anifico Garage nio liménez 1 Ministro NRuA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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