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20/ No CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02. 13101 JUICIO: "IRMINA RUIZ DÍAZ C/ DOMINGO DAMIÁN RUÍZ RUÍZ S/ RENDICIÓN DE CUENTA". - 576 A.I. Nº...... 17-202h 1.0 Asunción, 9 de JuLio del 2.024.- VISTOS: el Recurso de Aclaratoria interpuesto por 1 Domingo Damián Ruiz Díaz, por Derecho propio y bajo patrocinio Abogado, contra el A.I. N° 433, con fecha 17 de Junio del 21.024, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Por el citado Auto Interlocutorio recurrido se resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Domingo Damián Ruiz Díaz, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 243, del 6 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Central. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para 10 que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR...". Artículo 387 del Código Procesal Civil norma: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...".- El recurrente, mediante el presente resorte procesal, impugna la Resolución emanada por esta máxima Alzada solicitando su aclaración indicando, en su parte pertinente que: "...El fallo impugnado a través del recurso de apelación es de cumplimiento imposible en atención a que no se ha establecido parámetros mínimos para su cumplimiento...". De lo expresado por el recurrente y del análisis de 1o resuelto por A.I. N° 433, con fecha 17 de Junio del 2.024, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se evidencia que en dicho decisorio -declaración de la deserción de los recursos interpuestos por Domingo Damián Ruíz Díaz- no existen errores materiales, omisiones ni expresiones obscuras que aclarar, por lo que no cabe más que rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por Domingo Damián Ruiz Díaz, contra el A.I. Nº 433, con fecha 17 de Junio del 2.024, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo expuesto en el "considerando" de la pregente Resolución. ANOTAR: notificar.- Antiserla dar Mimistro 10001 Eur studenio Garany Vergehid simene 9R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria , SECRETAMIA
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