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1021172 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE EN: AVIACIÓN AGRÍCOLA CANINDEYÚ S.R.L. C/ DANIEL JOSÉ ARTAZA APESTEGUÍA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- 21 A.I. Nº. 574 Asunción, 9 de Juio del 2.024.- VISTOS: Estos autos; y CONSIDERANDO: bal" Econstancias del Juicio y del informe de la Secretaria Jadidial de f, 23, se advierte que la firma Aviación Agrícola Canindeyú S.R.L., fue: notificada de la providencia de traslado de fecha 30 de octubre de 2023, conforme cédula de notificación del 9 de mayo de 2024, obrante a fs. 22. En el expediente no existe constancia que la citada Parte se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a 10 dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaido el Derecho que ha dejado de usar la firma Aviación Agrícola Canindeyú S.R.L., para contestar el traslado corrídole y llamar Autos para Resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la firma Aviaci ón Agrícola Canindeyú S.R.LT para contestar traslado, corridole. AUTOS para Resolver.- ANOTAR, rea. trar y nor ificar.- An Eugenio Fiménez Re Ministro ? María Rita Monges Dos S Secretaria Cesur Antonio Parage AUDICIA SECRETARIA Martinez Simon Ministro
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