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O1/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN "JUAN MANUEL GARCETE ROMAN C/ JULIANA COLOMBI ALEXANDER Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN. A. I. Nº.573. Asunción, 9 de Juio del 2.024.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Julio César Sánchez Davalos, contra el Auto Interlocutorio Nº 603, con fecha 20 de Diciembre del 2.023, dictado por"el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Paraguarí, las demás constancias, У; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Julio César Sánchez Davalos, contra el Auto Interlocutorio Nº 541, con fecha 27 de Noviembre del 2.023, dictado por el mismo Ixibunal. El Auto Interlocutorio Nº 541, con fecha 27 de Noviembre del 2.023, se resolvió: "...1.- NO HACER LUGAR el Recurso d de Nulid Nulidad interpuesto en contra el A.I. No 1148 de fecha 05 de julio de 2023, dictado por la Jueza de DIGNA OCAMPOS GÓMEZ, pOr los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2.- HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abog. ROBIN DAVID MIRANDA AZUAGA en representación del Señor JUAN MANUEL GARCETE ROMÁN en contra del A.I. No 1148 de fecha 05 de julio de 2023, dictado por la Jueza DIGNA OCAMPOS GÓMEZ y en consecuencia REVOCAR en todas sus partes, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3.- IMPONER las costas a la parte vencida. 4.- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 541, con fecha 27 de Noviembre del 2.023, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. Por tanto, la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegado interpuesto dor el Abogado Julio César Sánchez Davalos, contra el Auto Interlocutorio Nº 603, con fecha 20 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral Y Penal, de la Circunscripción Judicial Paraguarí. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR y registrar.- Alberto Martinez Simon Maiplotro favor Ante mí: Eugenio Jiménez Re Ministro PODER Abg. María Rita Menges Bos Santos Secretaria * SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA
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