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121123 LORI SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: ALI MOHAMAD DIAB C/ SILVIA CABANAS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS".- A. I. Nº 5 12 Asunción, A de Juio del 2.024.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Silvia Cabañas Vda. de Torres, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, contra el A.I. N° 485, con fecha 17 de Agosto del 2.023, dictado por el Iribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 273, con fecha 22 de Máyo del 2:023, • las demás constancias y ; CONSIDERANDO: POr A.I. Nº 273, con fecha 22 de Mayo del 2.023, el Tribunal de Apelación, resolvió: "1. REVOCAR parcialmente el A.I. N° 559 de fecha 22 de Noviembre 2021, por los fundamentos en el considerado de la presente resolución. 2. HACER LUGAR a la caducidad de la Reconvención planteada por la Sra. Silvia Cabañas Vda. de Torres por Rescisión de Contrato contra el Sr. ALI MOHAMAD DIAB, por los fundamentos expuestos en esta resolución. 3. COSTAS a la perdidosa. 4. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia Se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el A.I. Nº 273, con fecha 22 de Mayo del 2.023, no es originaria del Tribunal de Apelación ya que fue dictada en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por 10 que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 403 del Código Procesal Civil. POR TANTO, fundada en Excelentísima; las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto Silvia Cabañas Vda. de Torres, por Derecho propio y bajo patroginio de Abogados, contra el A.I. Nº 485, con fecha 17 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. REMITIR este Jui al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar en Derecho. VOTAR, regist y notificar. Alberte Mertinez Almen Ministro Cesen Antonid Garar Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí : Abg. María Rita Monges Dos Santosk SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA
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