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1066/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, EN: CATALINO MORENO ESTIGARRIBIA C/ CELIA LOPEZ QUINTANA S/ REIVINDICACIÓN". - A. I. Nº 571 Asunción, qde Juio del 2.024.- VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, que obra a f. 4, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, el citado Profesional del Foro interpuso el Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a £. 4. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos procesales para dictarse Resolución en dicho Juicio, habiendo el mismo urgido sin que hasta la fecha se haya dictado Resolución alguna. 70T Ante 1a interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 7 de Diciembre del 2.023, que ordenó se libre Oficio al Iribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "CATALINO MORENO ESTIGARRIBIA C/ CELIA LOPEZ QUINTANA S/ REIVINDICACIÓN" El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el A.I. Nº 745 con fecha 12 de Diciembre del 2.023, en el cual se solicitó como medida de mejor resolver: 1) Informes actualizados sobre las condiciones de dominio de unos inmuebles; 2) Traer a la vista expedientes vinculados al Juicio en estudio.- Cabe expresar, que el dictado del Auto Interlocutorio, se dio con posterioridad a la interposición del recurso de queja e incluso con posterioridad al pedido de informe realizado por parte de esta máxima instancia judicial al Tribunal de Apelación. No obstante, a la fecha sí encuentra impedido de dictar la resolución respectiva, en razón a la medida ordenatoria dispuesta, por lo que este recurso no puede prosperar.- -...///... .../ll... En las condiciones apuntadas, corresponde rechazar el Recurso de Queja por retardo de Justicia planteada, dadas las consideraciones expuestas líneas arriba. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, contra el Tribunal de Applación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la circunagripción Judiciat Alto Parana. ANOTAR y xegistrar. Alberto Mantinez Simen Ministro Ante mí: PODER Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretaria SECRETARIA JUSTICIA
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