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1061/24 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 1,03 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: INCIDENTE DE R.H.P. DEL ABG. OSVALDO SÁNCHEZ JARA EN: MENELEO CANTERO MIRANDA C/ VÍCTOR JULIÁN MORA CÁCERES Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". - A. I. Nº. 569 . 2024 Asunción, 9 de JuLio del 2.024.~ VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, que obra a f. 4, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, el Abogado Osvaldo Sánchez Jara interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a f. 4. Manifestó: "Que, ante el citado Tribunal de Alzada, se tramita los autos supra-indicados, en dicho proceso en Alzada se tuvo por contestado el traslado en los términos escrito que antecede mediante el dictamiento proveído de fecha 07 de setiembre del 2.023, sin que hasta la fecha se dicte el Auto Interlocutorio correspondiente, adjunto copia de la citada providencia tomada mediante una captura de foto instantánea de mi celular, ya que posteriormente solicite por escrito la copia autenticada de dicha providencia la cual hasta la fecha no se expidió". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictaron las Providencias con fecha 12 de Diciembre del 2.023 (f. 5), Y con fecha 24 de Abril del 2.024 (f. 16), que ordenaron se libre Oficio al Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, a fin que informe situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "INCIDENTE DE R.H.P. DEL ABG. OSVALDO SÁNCHEZ JARA EN LOS AUTOS: MENELEO CANTERO MIRANDA C/ VÍCTOR JULIÁN MORA CÁCERES Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- El Tribunal elevó los informes correspondientes, obrante a £. 23, manifestó que dictó el Auto Interlocutorio Nº 267, con fecha 29 de Mayo del 2.024, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima: .../ll... .../l/.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. ANOTAR y registrar. Ante mí Somn Aibe ko Martinez Simon Ministro MRUOL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Eugenio Jiménez Re Ministro SECRETARIA agraste sea DE JUSTICIA
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