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217.24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: PEDRO NÚÑEZ ACOSTA C/ SIIXTA NÚÑEZ S/ REINTEGRO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES."- A.I. Nº 568 19 -07- 2024 Asunción, de JUNIO del 2.024.- El Recurso de Queja por retardo de interpueste por el Abogado José Alfredo Llamosas, en Y, CONSIDERANDO: El Abogado José Alfredo Llamosas interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia, en los términos del escrito de interposición de fecha 3 de Abril del 2.024. Manifestó: "..no existe ningún otr impedimento procesal para que se dicte sentencia, sin embargo nuevamente ha transcurrido más de ocho meses sin que se haya resuelto, ni siquiera se ha expedido por lo menos el voto! del preopinante DI. Insfran, por lo que solicito por esta vía a v.V.i.E., se sirva intervenir en esta conducta dilatoria e ilegal, requiriendo al a quo, sin más trámite informe el motivo, Razón O circunstancia, por la cual aun se ha dictado sentencia. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 17 de Abril del 2.024, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "PEDRO NÚÑEZ ACOSTA C/ SIXTA NÚÑEZ S/ REINTEGRO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 34, en fecha 14 de Marzo del 2.024, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INORICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado José Alfredo Llamosas contra el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de Circunscripción Judicial Centr AN OTAR Y registrar. Ante mí Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA
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