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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 229/24 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: OLGA ORTÍZ MORÍNIGO C/ SANDRA MARA ZANDONA BENÍTEZ S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - A. I. Nº ..... 56- Asunción, 9 de JuLio del 2.024. - -DÝ VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Víctor Hugo Castelnovo C., que obra a f. 4, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, el Abogado Víctor Hugo Castelnovo C. interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a f. 4. Manifestó: "Que, ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo, Primera Sala, de esta capital, secretaría a cargo de la Actuaria NANCY E. AQUINO M., obran los autos supra indicados, en dicho proceso en fecha 18 de setiembre del 2023, presenté un urgimiento solicitando se dicte el Acuerdo y Sentencia respectivo, ante el silencio del Tribunal, habiendo vencido en exceso el plazo para dictar dicho pedimento, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 251 del C.P.L., que dispone "Cuando transcurrido el término legal para pronunciar resolución, el juez no la hubiese dictado, podrá ser requerida mediante el respectivo pedimento por cualquiera de las partes en juicio", requerí vía urgimiento en dos ocasiones, en fecha 10 de octubre, y 05 de diciembre del 2023, se expida sobre 10 solicitado, sin que hasta la fecha el Tribunal haya dictado la resolución correspondiente a pesar del requerimiento, cuyas copias se acompañan, por haber transcurrido en exceso el plazo procesal establecido por el art. 252 del C.P.L., para expedirse sobre la cuestión planteada". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 30 de Abril del 2.024, que ordenó se libre Oficio al Iribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "OLGA ORTÍZ MORÍNIGO C/ SANDRA MARA ZANDONA BENÍTEZ S! COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia Nº 50, con fecha 6 de Mayo del 2.024, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de.../11... ../l/...Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA retardo SALA CIVIL Y COMERCIAL RE SUELVE: LARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por Justicia interpuesto por el Abogado Víctor Hugo contra el Tribunal de Apelación en lo Labofal, Castelnovo Primera Sala.- ANOTAR registrar. Ante Alberto a Martinez Simón Ministro sexy Con Amerin gerar "Еидері Timénez PRo Ministro NRIC 5bg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria UDICIAL ODER BE JUSTICIA SECRETARIA CORTE
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