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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ROBERTO EDUARDO BÁEZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 741, AÑO 2.017, FOLIO 71VIto.- 00) Muti? P3/09 1,05 A.I. N.. .550.... 2024 Asunción, 2 de Juvio del 2.024 .- -01- Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para ROBERTO EDUARDO BÁEZ, las demás constancias, y; - CONSIDERANDO: Se presentó ROBERIO EDUARDO BÁEZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, que enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen de conocimientos elementales.- En cuanto al requisit de decirse que el Artículo 42/ de la dita será computada desde /1a obtenci cac ión mínima, Acordada dispone que la radicación de permanente y que ademas debe ser ontinuada; asimismo, describe las circunstancias setias asurcuales no se puede considerar cumplido este requisito Aclarado anterior, se pasará constancias Autos. fin de dete minar si requi tos referidos. ez, Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Mo. ge. Dee Santosar M. Diesel Junghanns Secrecaria Ministro CSJ.* Gustavo E. Santander tams er Manuel Dejesús Ramire Gar MINISTRO Ministro aul) Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra a analizar las se encuentran JUN Ojerla SECRETARIA SUPREM En cuanto al primer requisito, se observa que el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 5.117.676, cuya copia autenticada obra a fs. 159; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el D. N.I. identificado con el N° 23.742.742, cuya copia autenticada obra a fs. 11; y iii) el certificado de nacimiento legalizado ({s. 6/8), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la ciudad de Corrientes, República Argentina, así como que sus progenitores son el Sr. Emeterio Celedonio Báez y la Sra. Catalina Leónidas Ocampo. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.003, según se desprende del Informe sobre Radicado emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 60). Asimismo, advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 52.111, cuya copia autenticada obra a fs. 12. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Ignacio (fs. 163), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Estero Bellaco N° 5.234 casi 14 de Mayo, barrio María Auxiliadora, de la ciudad de San Ignacio. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización al peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, el recurrente demostró
DEL PUB CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ROBERTO EDUARDO BÁEZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 741, AÑO 2.017, FOLIO 71Vlto. cumplimiento de dicho requisito, conforme con 10 'establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, 91 atememos que el peticionante se desempeña como Ingeniero Informático, según surge del certificado de trabajo expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (fs. 162), títulos correspondientes, emitidos por la Universidad del Cono Sur de las Américas (fs. 34 y 35), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que el peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 156); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 145, en igual sentido; el informe remitido por la Dirección General de los Registros Publicos 115: 169), en 61 4E 80 dona la IneXisten e juicios o medidas cautelares a su nombre. Por último, del Certificado de la Antecedentes Penales del Poder Judicial (fs. 166), donde se verifica que registra un proceso penal caratulado "ESTELA COLMAN, ROBERTO BÄEZ S/ DEFRAUDACIÓN", N° 1-1-0-01997-3531. Sobre el punto, a fs. 105/106 obra la copia autenticada del A.I. N° 586, con fecha 11 de Julio del 1.997, dictado por el Juzgado en 10 Criminal del Duodécimo Turno de la Capital y, de la lectura de la mencionada resolución se constata como imputado a una persona identificada como Roberto Báez, donde señalan que el mismo es derriptariode una carnicería denominada "Santa Ana" sin apottar mayores datos. En tal sentido puede inferirse que dicho sujeto no resulta ser el mismo que el peticionante de estos autos en razón a que, en su Declaración Jurada señaló ser Ingeniero Informático, extremo que condice gon el Certificado de Traba Es. 78, dato que contradice con 10 manifestad SUD ante a Auto sinter ocutorio, en referente al oficio alt Abg. Maria Rita MohRes Dos Sante esar M. Di unghanns Secrecaria Ministro GSJ: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra os Ojeda • Manuel Dejesús Rame er Candia Minis 'O SEGRETARIA S MINISTRO Gustavo E: Si tendes Dins Ministro el imputado (dueño de una carnicería - carnicero) y la del recurrente (Ingeniero Informático contratado por una dependencia del Estado), concluyéndose esta circunstancia como un caso de homonimia. Por último, en el informe de la Dirección de Estadística de los Tribunales (fs. 138/139), se evidencia la existencia de dos juicios: 1) "GESTIONES Y COBRANZAS S.A. C/ NORMA ELINA AQUINO DE BÁEZ Y ROBERTO EDUARDO BÁEZ S/ COBRO DE GUARANÍES", N° 383/2015. A fojas 115 de autos obra la S.D. N° 144, de fecha 20 de Mayo del 2.021, dictada por el Juzgado de Justicia Letrada del 4° Turno Secretaria 8, que resolvió dar por finiquitado el juicio, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y archivar el expediente. 2) "BCO ITAU PY S.A. C/ ROBERTO EDUARDO BÁEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", N° 27/2014, que se halla agregado por cuerda separada a autos. El mismo concluyó con el A.I. N° 929, de fecha 9 de Agosto del 2.021 (fs. 113/114), dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, que resolvió ordenar el finiquito del juicio, levantar la inhibición de vender y grabar decretada contra Norma Elina Aquino Enrique y Roberto Eduardo Báez y archivar el expediente. Por lo que el presupuesto de la buena conducta no se encuentra afectado y consecuentemente, acreditado Por otro lado, según providencia obrante a fs. 56 de autos consta que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 16 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 172/-73 rola el Dictamen Fiscal Nº 130, de fecha 26 de Junio del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 164/2/084), corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de tusticia ptorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a ROBERTO EDUARDO BÁEZ. LAA1ERO39 HạUE
119/201 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ROBERTO EDUARDO BÁEZ S/ CARTA NATURALIZACIÓN", N° 741, DE AÑO 2.017, FOLIO 71V1to.- 2024 Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 143 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RES UE CLV E: DECLARAR que ROBERT EDUARDO BÁEZ, Identidad Paraguaya Núme xo 5. 676, Paraguaya por Naturalización a pa pir OTORGAR la correspondiente Carta nit previo juramento de rigor. -Lucuen Riera TITO COMUNICAR esta Resolución emás autori dades qu sea meneste. regist y notificar artinez Sig con Cédula de es de Nacionalidad la fecha.- de Naturalización, Poder Ejecutivo y a las Ben sotoy Fugenio Timénez Re Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO DER али Cesar M. Diesel Junghanns Dra. Ma. Cafolina Llanes O Ministrô Csi. Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro : - UDICIAL & SECRETARIA NRUC Abg. María Rita Monges Dos Santon Secretaris АЯАТОНОВ. 908 2n60 19DOOtR2.3 over
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