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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: TANIA NAVARRO ACOSTA Y OTROS C/ RES. N° 05 DEL 15/01/2016 DICT. POR LA CAJA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE EMPLEADOS BANCARIOS.-• 00 01/02 ACUERDO Y SENTENCIA NO Doscientos cuarenta y nueve 21 (19 20 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días die del del mes de.... juli O ...del año dos mil veinticatoestando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y GUSTAVO SANTANDER DANS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "TANIA NAVARRO COSTA Y OTROS C/ RES. Nº 05 DEL 15/01/2016 DICT. POR LA CAJA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE EMPLEADOS BANCARIOS", a fin de resolver el recurso de aclaratoria opuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 189 de fecha 24 de febrero de 2021, dictado por esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: Es procedente el recurso de aclaratoria planteado? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y GUSTAVO SANTANDER DANS A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Que, el Abogado Víctor Manuel Peña Gamba, en nombre y representación de la parte actora, se presenta escrito mediante a deducir recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 461 de fecha 28 de junio de 2019, dictado por esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia y, además solicita declarar nulo dicha resolución y se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento.- QUE, el Código Procesal Civil autoriza a las partes a solicitar aclaratoria de una resolución, según lo que se establece en el artículo 387 del mencionado cuerpo legal, Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualguier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisi ón; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en etfitialo. En ninaún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo ob ieto el Luis Marla Benitez Riere Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro :- Vanes Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". QUE, luego de analizar el por demás extenso y cansino escrito de pedido de aclaratoria presentado por el citado Abogado, se colige que el recurrente pretende lograr una modificación por demás radical, significativa y absoluta de lo resuelto por esta Sala Penal en relación a la forma en que quedó resuelta la cuestión, utilizando el recurso de aclaratoria. Luego del análisis de la mencionada resolución y aplicando al estudio del mismo el artículo 387 del CPC arriba transcripto, resulta improcedente el pedido de aclaratoria, en razón de que el Acuerdo y Sentencia recurrido es perfectamente entendible y suficientemente claro, no habiendo nada que corregir (error material), aclarar (expresión oscura) o suplir (omisión). El planteo del recurrente no versa sobre ninguno de estos puntos sino que en realidad tiende a cuestionar el modo en que ha sido resuelta la cuestión, surgiendo claramente de las propias expresiones vertidas por el Abogado recurrente, que existe una disconformidad con el contenido de la resolución, pretendiendo por medio del pedido de aclaratoria, modificar lo sustancial de la decisión. Consecuentemente, corresponde rechazar la aclaratoria solicitada, por su notoria improcedencia. . Ahora bien, respecto a lo sostenido por el recurrente sobre el pedido de nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 189 de fecha 24 de febrero de 2021, dictado por esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal y un consecuente nuevo pronunciamiento sobre la cuestión ya resuelta, debemos instruir que en lo que respecta a las sentencias dictadas por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reiterados fallos se ha sostenido sobre lo que dispone el el artículo 17 de la Ley 609/95 Que organiza la Corte Suprema de Justicia, que transcripto dice: Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad. En definitiva sorprende a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia las condiciones fácticas del escrito de presentación del abogado recurrente, por haber excedido los límites de lo especifico en cuanto a recurso de esta naturaleza, pretendiendo imponer un nuevo análisis y por lo tanto su inserción manifiestamente abusiva. Consecuentemente, en base a lo precedentemente expuesto y las bases legales transcriptas, corresponde rechazar la aclaratoria solicitada y el pedido de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: TANIA NAVARRO ACOSTA Y OTROS C/ RES. N° 05 DEL 15/01/2016 DICT. POR LA CAJA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE EMPLEADOS BANCARIOS. nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 189 de fecha 24 de febrero de 2021, por el representante de la parte actora, por su notoria improcedencia. Que, a su turno, los Ministros Dres. LLANES OCAMPOS y SANTANDER DANS, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Luis Maeste PieTa Gustavo E. Santander Dans Ministro Saus Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Ministra ANTE MI: Alg. Normaretarianguez v. Secretaria Asunción, 10 de julio . 2.024- VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, ja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR la aclaratoria solicitada y el pedido de nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 188 de recha 24/de febrero de 2021, por el Abogado representante de la parte actora, por/su notoria improcedencia. 2YANOTAR y notificar. spoide apo dos mil veintiematro, 20z4 Luis Maria Benitez Riera Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Na Abg Norma Dominguez V. Secrete:la lavel Jara. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ANTE MÍ: SECRETARIA JUDICIAL IN CONIENCIOSO
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