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CASACIÓN: M. Á. A. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS EN CNEL. MACIEL. - A.I. VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Enrique Javier Ledesma Noguera, por la defensa de M. Á. A. Parra contra el A.I. N° 326 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la 11° Circunscripción Judicial de Caazapá y; - CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 468, 477, 478 y 480 del CPP! - En otras palabras, el recurso extraordinario de casación -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la 1 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medi os y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las d iversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposicion es relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fun dado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pr etende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impon ga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de u n precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso. - Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas. - En la presente se ha recurrido en casación el Auto Interlocutorio N° 326 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la 11° Circunscripción Judicial de Caazapá, en el cual se ha resuelto revocar el Auto Interlocutorio N° 71 del 27 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado, debiendo continuarse con los trámites procesales propios del juicio oral y público, ante tal situación podemos afirmar que la resolución impugnada, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento -art. 477, CPP- pues si bien el Tribunal de Sentencia declaro la extinción de la acción y por ende el sobreseimiento definitivo del Sr. M. Á. A., lo resuelto por el Tribunal de Sentencia Colegiado fue revocado mediante la resolución objeto de la presente casación, por lo que el procedimiento debe seguir su curso, debiendo realizarse los tramites propios del juicio oral y público, razón por la cual no cumple con el requisito previsto en la norma para la admisibilidad de su estudio.- En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma, son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- Con relación a las demás exigencias formales de admisibilidad, su estudio deviene inoficioso teniendo en cuenta que la inobservancia de una de ellas trae aparejada la inadmisibilidad de la cuestión aducida. Es mi voto. - Finalmente, cabe apuntar que ante las condiciones expuestas precedentemente resulta inoficioso el estudio de los demás requisitos de admisibilidad. - En cuanto a las costas procesales en esta instancia corresponde imponerlas en el orden causado por imperio del Art. 269 -último párrafo- del CPP. Es mi opinión. Opinión del Ministro Benítez Riera: Adhiero mi opinión a la de la Ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi opinión. - Opinión del Ministro Ramírez Candía: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante de NO ADMITIR el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, al revocar la extinción de la acción y ordenar Para condeadal verticum aqui.
que continúen los trámites de juicio no pone fin al proceso sino todo lo contrario ordena su continuidad. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Enrique Javier Ledesma Noguera, por la defensa de M. Á. A. contra el Á.I. N° 326 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la 11° Circunscripción Judicial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - IMPONER las costas procesales en el orden causado. - ANOTAR y registrar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí CA DEL RES Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) EN DEL SA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) EN DEL DAS Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de julio de 2024 con Nro. A.l.: 344 D.
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