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EXPEDIENTE: :CASACIÓN: ANA LIDIA MORA DE RAMIREZ Y OTROS S/INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Número: 3248 Año: 2022 A.I. VISTA: la aclaratoria solicitada por el Abg. Virgilio Ramírez Redes contra el Auto Interlocutorio N° 185 del 02 de mayo de 20241 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, C O N S I D E R A N D O: Previo análisis de la cuestión suscitada, cabe recordar que,“ la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel” (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 Código Procesal Penal“Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado; en el caso de autos se constata que el recurrente fue notificado de la resolución el 02 de mayo de 2024 y el mismo presentó su pedido el 06 de mayo - dentro del plazo.El mismo señala que: “... Sin embargo, esta parte solicita a la Sala Penal se sirva aclarar a esta parte en lo que respecta a los motivos que ameritan la fundamentación del recurso extraordinario de casación conforme al punto o numeral 3 del art. 478 del C. P. P. y la opinión agregada por S. S. E. E., que habilita la presentación de recurso cuando el AUTO sea manifiestamente infundado, como lo es el A. I. N° 19 de fecha 16 de febrero de 2.024 y su aclaratoria A. I. N° 31 de fecha 27 de febrero de 2.024.- Por consiguiente, esta parte peticiona a la máxima instancia judicial en materia penal, se sirva aclarar a esta parte, conforme a los 1 AI N° 185 del 02 de mayo de 2024 esta Sala Penal resolvió: “... DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Virgilio Ramón Ramírez y Jorge A. Portillo contra el Auto Interlocutorio N° 19 del 16 de febrero de 2024 y el Auto Interlocutorio N° 31 del 27 de febrero de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Villarrica, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución…“ pues la resolución recurrida no era objetivamente impugnable.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: :CASACIÓN: ANA LIDIA MORA DE RAMIREZ Y OTROS S/INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Número: 3248 Año: 2022 motivos que permiten la presentación del recurso extraordinario de casacion contra las decisiones del Tribunal de Apelacion que son notoriamente infundadas y sin un análisis jurídico expuesto en las resoluciones judiciales…." Respecto a los motivos señalados en su escrito se verifica que los hechos y argumentaciones expuestos por el peticionante no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino más bien se observa que se trata de meras críticas a la forma en que fue resuelto el recurso extraordinario de casación planteado. En base a dichas consideraciones y que es notoria la improcedencia de la aclaratoria solicitada considero que corresponde no hacer lugar a la misma.Cabe señalar que, por Auto Interlocutorio N° 256 del 31 de mayo de 2024 fue resuelta una aclaratoria presentada en otra causa abierta a los imputados; bajo los mismos fundamentos. Ante lo expuesto, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede, y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces la facultad de aplicar sanciones, por lo tanto en caso de reiterarse este planteamiento los abogados defensores deberán someterse a lo dispuesto en el mencionado artículo.Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; R E S U E L V E: NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el Abg. Virgilio Ramírez Redes contra el Auto Interlocutorio N° 185 del 02 de mayo de 2024 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de julio de 2024 con Nro. A.I.: 343 D.
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