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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: ACLARATORIA contra Acuerdo y Sentencia del 26 de dictado CASACIÓN: H. VIOLENCIA FAMILIAR.- A CUE RDO Y S E NT E NCI A En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente arriba individualizado a fin de resolver la procedencia de la Aclaratoria formulada contra el Acuerdo y Sentencia N°176 D del 26 de mayo de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente o no el pedido de aclaratoria formulado? - A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: Esta Sala ha dictado el Acuerdo y Sentencia N°176 D del 26 de mayo de 2023 en la causa individualizada precedentemente. En dicho fallo se resolvió, 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de Casación interpuesto por S. R G. B., bajo patrocinio de abogado, en calidad de querellante, contra el Acuerdo y Sentencia No 73 de fecha 09 de junio de 2022, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, notificar y registrar.".- La señora S. R. G. B., por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, dentro del plazo de ley, se presenta y dice " '...QUE, en tiempo y forma, habiendo sido notificado en fecha 26 de mayo de 2.023 a las 12:51:16 horas del Acuerdo y ara conocer lidez o verticum aqui, Sentencia N°176 dictado en autos, conforme a las constancias de la notificación electrónica, en el que se ha resuelto "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en su momento procesal por mi representada, bajo patrocinio de Abogado", y; notando que en la resolución de cita "no se ha consignado la fecha" en el que los señores Ministros realizaron el estudio de los presupuestos de admisibilidad del recurso; vengo en tiempo y forma, de conformidad a lo previsto en el art. 126 del C.P.P. a solicitar "aclaratoria" en tal sentido, a los fines procesales posteriores."- Al respecto de este recurso, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). - Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). - La disposición contenida en el artículo 126 del CPP, faculta a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado. Sin embargo, se debe hacer notar que el CPP, indica que la aclaratoria es un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan de defectos formales, siempre que las correcciones de tales irregularidades no afecten de manera notable lo resuelto. Así, la palabra "esencial", utilizada por el texto legal, debe entenderse en la acepción de "decisión principal". - En consecuencia, siendo el único punto alegado por la parte recurrente, cabe precisar que contrariamente a lo afirmado por la misma, la fecha y lugar en que fue dictada la decisión, se identifican en el expediente electrónico y en el documento mismo, mediante el código QR inserto al final del mismo. Por lo que la resolución dictada en esta causa, no contiene expresiones oscuras, errores materiales o la necesidad de suplir alguna omisión en la que haya incurrido ya que se encuentra plenamente identificada con el número, la fecha y el lugar de resolución que se consigna en la esquina inferior derecha, pues al ser este expediente un Para conocer la validez del documento verifique aquí.
"expediente electrónico" la numeración, la fecha y el lugar se consignan de la forma expuesta con la última firma digital de los Ministros intervinientes, siendo en este caso "Asunción, 26 de mayo de 2023, A.y S. Nº1767D". - Por las razones expuestas, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado, por su notoria improcedencia. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA, manifesta: Adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Llanes por compartir los mismos fundamentos A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifesta: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria formulada contra el Acuerdo y Sentencia N°176 D del 26 de mayo de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. CAPEL DAS Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CA DEL SE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) EN DEL DAS Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de julio de 2024 con Nro. AyS: 221 D.
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