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20 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANA MARIA PEDROZO RUSO C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06" '. ANO: 2019. N°: 243. 01 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos sesenta y cinco. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos días del mes de julio , del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA Y CESAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANA MARIA PEDROZO RUSO C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06" , a tin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Sra. Ana María Victoria Ruso, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Por el Acuerdo y Sentencia recurrido, esta Corte hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declaró la inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", ', en la parte que condiciona la devolución de los aportes jubilatorios a contar con una antigüedad superior a diez años, en relación a la señora ANA MARIA PEDROZO RUSO.- La aclaratoria se funda en la supuesta omisión en que incurrió esta Corte al no pronunciarse en torno a la inconstitucionalidad pretendida sobre la prescripción del derecho a solicitar la devolución de aportes. De la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 308 de fecha 04 de junio de 2021, se constata que efectivamente esta Sala Constitucional se había expedido a favor de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad contra el Art. 41° de la Ley N° 2856/2006, sin embargo, omitió pronunciarse con respecto al segundo punto solicitado por el accionante. Cabe manifestar en este apartado, que la accionante en su escrito de promoción de acción no hace mención alguna contra el último párrafo del Art. 41° , en lo que refiere a la fijación de un término prescripcional de tres años para el ejercicio del derecho a peticionar la devolución de los aportes, no haciendo referencias de qué manera le afecta la normativa impugnada, en momento alguno ha expresado el supuesto perjuicio que representa para la misma su aplicación, tampoco se evidencia en autos que la Caja Bancaria se haya se pronunciado respecto de la prescripcion. La recurrente tan solo se limita a realizar una impugnación genérica, esta circunstancia impide su consideración por esta por esta Magistratura que de ninguna manera puede suplir por inferencia la omisión apuntada En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, rechazando la pretensión de la accionante por los fundamentos expuestos precedentemente. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue! Cesar M. Diesel Nunghanr Ministro 4SJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 665. Asunción, 2 de julio de 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto, rechazando la pretensión de la accionante, Sra. ANA MARIA PEDROZO RUSO, por los fundamentos expuestos precedentemente. ANOTAR, registrar y notificar Cesar M. Diesel Junghanhs Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I A D 2
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