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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. DE SEGUROS C/ J.V.L. META S.R.L. Y OTROS S/ RESCISIÓN DE CONTRATO Y NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". AÑO 2013 - N° 288. U2 / 0. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Setecientos dieciseis 2024 - del mes de En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los del año dos mil veinticuato, estando en la Sala de Acuerdo: de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, •Doctores EUGENIO JIMENEZ ROLON, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y VÍCTOR RÍOS OJEDA; ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. DE SEGUROS C/ J.V.L. META S.R.L. Y OTROS S/ RESCISIÓN DE CONTRATO Y NULIDAD DE ACTO JURÍDICO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos Fernández, en representación de El Comercio Paraguayo S.A. DE SEGUROS GENERALES. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN dijo: En el sub iudice se trata de determinar la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos Fernández, en representación de El Comercio Paraguayo S.A. DE SEGUROS GENERALES, contra el Acuerdo y Sentencia N° 580 de noviembre de 2023. - Por la citada sentencia se resolvió: "ORDENAR la acumulación de la acción de inconstitucionalidad N° 321 del 2013, promovida por el Abg. Francisco Escurra en representación de la Firma J.V.L. META S.R.L. sobre el Expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN PARAGUAYO S.A. DE SEGUROS C/ J.V.L. META S.R.L. Y OTROS S/ RESCISIÓN DE CONTRATO Y NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" N° 288 DEL 2013, promovida por la Procuraduría General de la República, de conformidad a lo establecido en los Arts. 121 y 122 del C.P.C.". HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 01 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital. NO HACE LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad incoada contra el Acuerdo y Sentencia N° 832 de fecha 01 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno de la Capital. ORDENAR el al siguiente Tribunal que le sigue en el orden de turno, para su nuevo juzgamiento; de conformidad a lo establecido en el Art. 560 del C.P.C. IMPONER las en un 30% a la parte actora J.V.L. Meta S.R.L. y en un 50% a la parte Accionada, ¿Comercio Paraguayo S.A. de Seguros. ANOTAR, registrar y notificar" -El Abogado Carlos Fernández fundó el presente recurso en los términos del escrito le fecha 27 de diciembre de 2023 (fs. 157/159). Manifestó que, en el considerando de la resolución por mayoría se concluyó que correspondía el rechazo de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República e imponer las costas a la perdidosa Sin embargo, refirió que en la parte resolutiva se omitió consignar tanto el rechazo de la Acción de Inconstitucionalidad don respecto al Estado Paraguayo, la imposierón de costas a la misma en virtud del Art. 192 del C.P.C. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Al respecto, el Art. 387 del Código Procesal Civil, que regla la procedencia del Recurso de Aclaratoria, expresa: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión…".—~~~~~~~—~~~~~~ De la lectura del fallo en cuestión puede notarse que efectivamente se ha omitido expresar en la parte resolutiva que la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República fue rechazada en su totalidad. Al respecto, en el voto de la mayoría asentado en el considerando de la resolución recurrida puede leerse: "Respecto a los argumentos expuestos por la Procuraduría General de la República, los mismos únicamente constituyen una disconformidad con el fallo impugnado, siendo la acción de inconstitucionalidad una vía para preservar la constitucionalidad de las decisiones judiciales y no constituye una instancia más de revisión del fallo, tal como se pretende en el presente caso. Por ende, corresponde rechazar la acción promovida por el Estado Paraguayo" (f. 141 vta.). Igualmente, se constata la omisión respecto del pronunciamiento de costas de dicha acción promovida por el Estado Paraguayo. En tal sentido, dado que se ha rechazado la demanda en su totalidad, en virtud del Art. 192 del Código Procesal Civil, corresponde imponer las costas a la parte perdidosa. Por lo previamente expuesto, corresponde aclarar el Acuerdo y Sentencia N° 580 de noviembre de 2023 en el sentido de agregar el siguiente apartado: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad planteada por la Procuraduría General de la República contra el Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 01 de marzo de 2013, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital y la Sentencia Definitiva N° 832 de fecha 01 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Séptimo Turno, de la Capital. Imponer costas a la perdidosa Procuraduría General de la República" A sus turnos, los Doctores MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y VÍCTOR RÍOS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: SENTENCIA NÚMERO: 716. Asunción, 9 de julio del 2.024.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. DE SEGUROS C/ J.V.L. META S.R.L. Y OTROS S/ RESCISION DE CONTRATO Y NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". ANO 2013 - N° 288. 102 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto y, en consecuencia, agregar a la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2023, el siguiente apartado: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad planteada por la Procuraduría General de la República contra el Acuerdo y Sénfeneia N° 18 de fecha 01 de marzo de 2013, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital y la Sentencia Definitiva N° 832 de fecha 01 de diciembre de 201V, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Séptimo Turno, de la Capital. Imponer costas a la perdidosa Procuraduría General de la República". - ANOTAR, registrar y notificar. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER SUD CORT SEI .10
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