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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAMPING 44 S.A C/ RESOLUCIÓN NROS 211 DEL 11 DE MAYO DE 2018 DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE BATERIAL BELICO (DIMBAEL) DEL COMANDO DE LAS FUERZAS MILITARES. ANO: 2020 N°:2040.- JACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos ochenta y ocho 024 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los uno del mes de 161 8112 dias Belio del año dos mil veinti cuatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RÍOS OJEDA Y CÉSAR DIESEL *JUNGHANNS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAMPING 44 S.A C/ RESOLUCIÓN NROS 211 DEL 11 DE MAYO DE 2018 DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE BATERIAL BELICO (DIMBAEL) DEL COMANDO DE LAS FUERZAS MILITARES", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Ever Martínez F., en nombre y representación de Camping 44 S.A.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA y SANTANDER DANS A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: e presenta ante esta Corte, Sala Constitucional, el Abg. Ever Martínez F., en nombre y representación de la firma Camping 44 S.A, a promover acción de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 211 de 11 de mayo de 2018, dictada por la Dirección de Material Bélico del Comando de la Fuerzas Militares, en adelante DIMABEL. La accionante sostiene la violación de los Arts. 3,9,107,108 y 137 de la Constitución Nacional, manifestando que la DIMABEL carece de competencia y facultades para dictar una resolución que prohiba la importación de armas de fuego de uso civil y sus municiones, además que los actos de la DIMABEL deben ceñirse a los principios de supremacia constitucional, de jerarquía normativa, al principio de legalidad, así como a la prohibición constitucional de arrogarse facultades extraordinarias. Así mismo en su escrito inicial, manifiesta "...que su mandante la firma Camping 44 S.A, es una empresa con registro vigente otorgado por la DIMABEL con categoría de importador de armas, municiones, accesorios y afines de conformidad a lo previsto en la Ley N° 4.036/2010, y que así mismo representa a compañías y marcas de países de altos estándares de control de otorgamiento de las correspondientes autorizaciones de importación por citar alguna de ellas Carls Walther Gmbh (Alemania) fabricante de la marca Walther... Corrido traslado a la Dirección de Material Bélico del Comando de la Fuerzas Militares, esta solicita el rechazo de la acción, manifestando que se ha tomado la medida de suspensión de la importación de armas de fuego y municiones a los efectos de establecer mecanismos y herramientas para evitar el tráfico ilicito de armas de fuego dentro del territorio nacional, para salvaguardar la seguridad nacional y asi mismo la medida fue tomada en tanto se realizan las gestiones administrativas para obtener la aprobación de la reglamentación de la Ley N° Cesar M. Dieset Junghan Minist Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 1 Abg. Julio C. Ravón Martínez Scordiario ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAMPING 44 S.A C/ RESOLUCIÓN NROS 211 DEL 11 DE MAYO DE 2018 DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE BATERIAL BELICO (DIMBAEL) DEL COMANDO DE LAS FUERZAS MILITARES. AÑO: 2020 N°:2040. 4.036/10 y la adquisición de un sistema informático que permita el control y trazabilidad de las armas de fuego para adecuarse a los estándares internacionales. El Ministerio Publico, a través de su Dictamen N° 549 de fecha 10 de marzo de 2020, recomendó rechazar la presente acción.-. La importación de armas de fuego de uso civil y sus municiones es una actividad económica licita, y la DIMABEL es la autoridad competente y se encuentra facultada para registrar, controlar y reglamentar la tenencia de armas de fuego, la fabricación, importación, exportación, comercialización, transito, traslado, almacenamiento, depósito y custodia de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines, como así lo establece la Ley N° 4.036/2010. Si bien la DIMABEL ha dictado la resolución N° 211 de fecha 11 de mayo de 2018 en la que ha resuelto: "... 1- DISPONER la suspensión de importación de armas de fuego y municiones hasta nueva disposición, que entrara a regir a partir de la firma de la presente resolución. 2- COMUNICAR, a quienes corresponda para su cumplimiento, registrar y archivar...", posteriormente en fecha 22 de abril de 2021 la DIMABEL ha dictado la resolución N° 171, que en su parte resolutiva establece: "... 1- DISPONER, el levantamiento parcial de la suspensión de la importación de armas de fuego y municiones dispuestas por la resolución N° 211/18 y su aclaratoria resolución N° 467/18 de la Dirección de Material Bélico. 2- REGULAR la importación de armas de fuego de hasta (300) trescientas unidades y la importación de municiones de hasta 25.000 (veinticinco mil) unidades exceptuándose la importación de municiones calibre 22 y calibre 12 de hasta 100.000 (cien mil) unidades por cada pedido de permiso de importación. 2- ACLARAR, la vigencia de la suspensión de la importación de armas de fuego y municiones de los Estados Unidos de América hasta nueva disposición; Conforme a lo estipulado en la resolución N° 211/18 y su aclaratoria resolución N° 467/18 de la Direcció n de Material Bélico. 3- NOTIFIQUESE a quienes corresponda y cumplido archivese... En el presente caso de estudio, se ha sustraído la materia objeto de la acción planteada por la firma Camping 44 S.A, pues ha desaparecido parcialmente el efecto de la norma que sustenta la presente acción, a través de la resolución N° 171 emanada por al DIMABEL, norma supra mencionada, de esta manera y con relación a la actividad de la accionante que realiza importación de productos alemanes, no se encuentra en vigencia la resolución N° 211 de fecha 11 de mayo de 2018, citada más arriba, ya que la suspensión sigue vigente solo para las importaciones procedentes desde Estados Unidos de América hasta nueva disposición. No estando en la pretensión de la actora importar de Los Estados Unidos, nos encontramos ante una situación en la que expedirse sobre el fondo de la cuestión resultaría ineficaz y carente de interés práctico.- Por lo tanto, en el asunto discutido, se ha sustraído la materia, lo que significa que cuando se recurre a una acción y la autoridad administrativa da una solución antes que el Magistrado se expida, y la causa de la pretensión haya desaparecido, el mismo no podrá pronunciarse porque se ha quedado sin materia; en consecuencia y debido a que no se encuentra en vigencia la resolución atacada de inconstitucional, el agravio deja de existir, encontrándose la Corte Suprema de Justicia ante un asunto abstracto, donde su decisión sobre el fondo de la cuestión se tornaría inoficiosa, por lo que opino se debe rechazar la presente acción. ES MI VOTO. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 103106 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAMPING 44 S.A C/ RESOLUCIÓN NROS 211 DEL 11 DE MAYO DE 2018 DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE BATERIAL BELICO (DIMBAEL) DEL COMANDO DE LAS FUERZAS MILITARES. AÑO: 2020 N°:2040. 2024 E8 A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, dijo: Se presenta el Abogado, Ever Martinez F. en representación de la Firma CAMPING 44 S.A., a promover Acción de Inconstitucionalidad contra la "Resolución 211 de fecha 11 de mayo de 2018, dictada por la DIRECCIÓN DEL MATERIAL BELICO (DIMABEL) DEL COMANDO DE LA FUERZAS MILITARES, alegando el accionante que violan los Arts. 3, 9, 107, 108 y 137 de la Constitución Nacional. Señala el accionante que la firma Camping 44 S.A. es una empresa registrada en la Dirección del Material Bélico del Comando de la fuerzas Militares, en la categoría de "Importador de Armas, Municiones, Accesorios y Afines", de conformidad a lo previsto en la Ley N° 4036/2010. Que en su condición de "Importador" de los citados materiales, se encuentra afectada por la Resolución de fecha N° 211 del 11 de mayo de 2018 dictada por la citada Institución Castrense, en razón de la "Suspensión de Importación de Armas de Fuego y Municiones", , hasta nueva disposición, y que entrara a regir a partir de la firma de la presente Resolución", pues la misma vulnera derechos y garantías de rango constitucional y principios de igual jerarquía.- De la Acción de Inconstitucionalidad promovida se ha corrido traslado a la Dirección del Material Bélico de Comando de la Fuerzas Militares, Institución que solicito el rechazo de la acción promovida en los términos consignados en su escrito de fs. 47 al 50. Asimismo obra en estos autos el Dictamen emitido por la Fiscalia General de Estado a fs. 63 a 65 de este expediente. Posteriormente la DIMABEL ha dictado la resolución N° 171 de fecha 22 de abril de 2021, que en su parte resolutiva entre otras consideraciones dispuso: 1-DISPONER el levantamiento parcial de la suspensión de la importación de armas de fuego y municiones, dispuesto por Resolución N° 211/18 y su Aclaratoria la Resolución 467/18 de la Dirección del Material Bélico.- 2- REGULAR la importación de armas de fuego... de municiones... ACLARAR, LA VIGENCIA DE LA SUSPENSION DE LA IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, HASTA NUEVA DISPOSICION CONFORME A LO ESTIPULADO EN LA RESOLUCIÓN N° 211/18 Y SU ACLARATORIA LA RESOLUCIÓN N° 467/2018 DE LA DIRECCIÓN DEL MATERIAL BELICO. Es lo que dispone entre otras cuestiones relacionadas al caso en estudio la (DIMABEL) Dirección del Material Bélico. A continuación de lo expuesto, se presente el Abogado Ever Martínez, apoderado de la Firma "Camping 44 S.A." a solicitar se declare inoficiosa la presente Acción Promovida, señalando que con el levantamiento parcial de la Resolución 211/18, ha quedado sin efecto la disposición impugnada que le resultara gravosa En estas condiciones existiendo un levantamiento parcial de la Resolución N° 211/18, se ha tornado ineficaz decidir la cuestión planteada porque la materia sujeta a decisión judicial dejo de ser tal, resultando planteamiento abstracto en la actualidad. 21160 130 Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Dr. Víctor Ríos ‹ Ministro Ministro 3 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAMPING 44 S.A C/ RESOLUCIÓN NROS 211 DEL 11 DE MAYO DE 2018 DICTADA POR LA DIRECCION DE BATERIAL BELICO (DIMBAEL) DEL COMANDO DE LAS FUERZAS MILITARES. AÑO: 2020 N°:2040. Debemos señalar que las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas. Consecuentemente en el caso de autos no corresponde emitir pronunciamiento respecto a la cuestión planteada, pues la circunstancia sobreviniente al planteo (levantamiento parcial de la suspensión de importación de armas de fuego y municiones, dispuesta por Resolución N° 121/18) ha tornado inoficiosa su consideración.- Que en base al razonamiento expuesto, esta Magistratura no considera procedente expedirse, haciendo lugar o rechazando la acción planteada, sino simplemente dar por concluida la cuestión por inoficiosa, pues ha perdido toda virtualidad práctica, conforme a la precedente fundamentación.-Es mi Voto. A su turno, el Doctor RÍOS OJEDA manifestó, que se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor DIÉSEL JUNGHANNS, porlos mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue... Cesar M. Diesel Junghanns No C51. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 588g. Julio C. Pavón Marinez Secretario Asunción, 4 de julio de 2024 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentisima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Ever Martínez en representación de la firma Camping 44 S.A, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución.- Ante AL Minis Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CO SECRETARIA JUDICIAL I 00r 4 Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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