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83 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUBIAN ARIANNE VAZQUEZ VILLALBA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUBIAN ARIANE VAZQUEZ VILLALBA C/ 09 1021 103. La es YOLANDA DELVALLE BARRIOS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y SIMULACIÓN DE ACTO JURÍDICO". ANO 2022 N° 529. ¡CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos ochenta y siete. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Uno días del mes de ¡vio del año dos mil veinticuatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Saja Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VÍCTOR RíOS OJEDA Y GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUBIAN ARIANNE VÁZQUEZ VILLALBA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUBIAN ARIANE VÁZQUEZ VILLALBA C/ YOLANDA DELVALLE BARRIOS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y SIMULACIÓN DE ACTO JURÍDICO", , a fin de resolver la recusación y el recurso de reposición interpuesto por la Abogada Sirley Maria del Rosario Segovia Vázquez, representante de Lubian Arianne Vázquez Villalba, contra el Acuerdo y Sentencia N° 541 de fecha 18 de octubre de 2023, dictado por ésta Sala Constitucional. PREVIO estudio de los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente; CUESTIÓN ¿RESULTAN PROCEDENTES LA RECUSACIÓN FORMULADA Y EL RECURSO DE REPOSICIÓN? PRACTICADO el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Primero: MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA; Segundo: MINISTRO CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS; Tercero: MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS. - A la cuestión planteada el Doctor RÍOS OJEDA dijo: 1. La Abogada Sirley María del Rosario Segovia Vázquez, representante de Lubian Arianne Vázquez Villalba, interpuso recurso de reposición contra el Acuerdo y Sentencia N° 541 de fecha 18 de octubre de 2023, dictado por la Sala Constitucional, que resolvió Rechazar la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la citada profesional recurrente en representación de la Señora Lubian Arianne Vázquez Villalba. Asimismo, en escrito de fecha 16 de febrero de 2024, formuló recusación contra los Ministros Víctor Ríos Ojeda y César Diésel Junghanns. En efecto, debemos, en primer término, expedirnos sobre la recusación planteada pues ello se corresponde con la competencia misma de los juzgadores y, recién estando firme aquella -como lo esta y seguidamente se verifieará- pasar a estudiar el recurso de reposición planteado. - Recordemos, entonces, que toda presentación realizada por las partes de un proceso en sede jurisdiccional, conlleva principalmente dos analisis a saber el de admisibilidad y el de fundabilidad. El primero hace relación a cuestiones ulide formalidad y temporalidad de las presentaciones y, el segundo; a la cuestión de fondo sometida a consideración de los juzgadores. En tal sentida dichos análisis son realizados de manera consecutiva, de manera tal en que sólo es posible llegar al estudio de fondo una vez cumplida y superada la revisión de las condiciones formales .- Cesar M. Diesel. Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans DT. Nictor Blas Ojeda inistro Ministro 5. Es así que, respecto de la recusación y su oportunidad para plantearla, el artículo 27 del C.P.C. dispone que: " ...Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...". (el subrayado es propio). 6. A su vez, el artículo 30 del C.P.C., dispone: "Rechazo sin sustanciación. Sin el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella. - 7. En comentario al artículo que antecede, el Dr. Hernán Casco Pagano en su obligada obra de consulta, refiere: "RECHAZO IN LIMINE: "...El Tribunal competente para entender en la recusación debe rechazar "in limine" el pedido en los siguientes supuestos: ...1.2. Cuando la presentación sea extemporánea, vale decir fuera de las oportunidades previstas en el Art. 27 del C.P.C...."1 8. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ya se ha expedido, incluso, sobre el fondo de la cuestión en estos autos, conforme al Acuerdo y Sentencia N°: 541 de fecha 18 de octubre de 2023, en el que resolvió su rechazo con imposición de costas conforme al artículo 192 del C.P.C. 9. Por otra parte, el artículo 383 del Código Procesal Civil dispone: "Efectos del llamamiento de autos. Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiere en uso de sus facultades ordenatorias". -..... 10. Una revisión del expediente, da cuenta que la Sala Constitucional puso los autos en estado de sentencia en fecha 31 de mayo de 2023, momento en el que las partes ya se hallaban impedidas de realizar cualquier presentación, de acuerdo al art. 383 del código procesal civil, que, conjuntamente con el transcripto artículo 27; imposibilitaba la presentación de la recusación. -..... 11. En las condiciones apuntadas, la recusación planteada con posterioridad al llamado de autos para sentencia y el dictado de la sentencia, inclusive, deviene absolutamente extemporánea y notoriamente improcedente, y; al no haberse superado el requisito de admisibilidad del planteamiento, debe rechazarse por los motivos señalados. 12. Seguidamente, corresponde analizar el recurso de reposición planteado: - 13. La recurrente afirma, nuevamente, que los jueces del Tribunal de Apelaciones, a efectos de determinar si el expediente habia caducado o no, realizaron un cómputo totalmente erróneo y, solicita entonces, que los Ministros Ojeda y Diésel realicen personalmente el cómputo del plazo a fin de que se, finalmente, se haga lugar a la acción de inconstitucionalidad. - 1 Casco Pagano, Hernán - Código Procesal Civil Comentado y Concordado. Decimoctava edición. Tomo I. Año 2020. Pág 102.
DET CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 91 Ante et recurso planteado, debemos recordar que el artículo 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptible del recurso de aclaratoria y, tratándose de no providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite simpugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". - 15. La petición de la recurrente, en realidad, procura que esta Sala realice un nuevo pronunciamiento sobre cuestiones que ya fueron objeto de estudio y resolución, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los requisitos establecidos en la norma procesal y por imperio de inmutabilidad de lo sustancial de la decisión. - 16. En rigor de verdad, la Corte ha obrado dentro de las facultades y atribuciones establecidas por la Constitución y las leyes al haber realizado el análisis integro de la pretensión y las resoluciones impugnadas, cuya decisión y sus fundamentos -en la sentencia hoy recurrida- se hallan esgrimidos cabalidad. 17. En atención a los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de reposición, por su notoria improcedencia. Es mi voto. A su turno, los Doctores DIÉSEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante m de que certifico, quedando acordada la sentenoja que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns SENTENCIA NÚMERO: 587 Gustavo t. Santander Dans Ministro Asunción, 1 de julio de 2024- DT• Vicendios Ojeda Ministro VISTOS: Los méritos que ofrece el Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: SUDO Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario POD RECHAZAR la recusación formulada contra los Ministros Víctor Ríos Ojeda César Manuel Diésel Junghanns, por extemporánea e improcedente. - RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por la Abogada Sirley SECRETARIAMaría del Rosario Segovia Vázquez, representante de Lubian Arianne Vázquez Villalba, contra el Acuerdo y Sentencia N° 541 de fecha 18 de octubre de 2023, dictado por ésta Sala Constitucional, por improcedente. Anotar y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Apez Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr• Victor Ríos Ojeda Ministro S-E: 2024, val Abg- Jullo C. Pavón Martinez Secretar
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