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18 13) 121/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 037 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WILFRIDO PEÑA Y CAYETANA NUNEZ DE PEÑA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "BRAULIO ANTONIO GONZALEZ RAMOS Cl WILFRIDO PEÑA Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" AÑO: 2021. N°: 146. AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos ochenta y uno. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a lo días del mes de dio del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WILFRIDO PEÑA Y CAYETANA NUÑEZ DE PENA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "BRAULIO ANTONIO GONZALEZ RAMOS C/ WILFRIDO PEÑA Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Alberto Amarilla, en nombre y representación de la Firma Ycua S.A. -. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RÍOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS. 1 A la cuestión planteada, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: El Abg. Alberto Amarilla, en nombre y representación de la firma Ycua S.A., interpone recurso de aclaratoria en relación al Ac. y Sent. N° 340 de fecha 15 de junio de 2023, dictado por esta Sala Constitucional de la CSJ, con el fin de que por esta vía se aclaren puntos ambiguos que se expresan en el considerando como en la parte resolutiva del referido acuerdo y sentencia.- 2.- Puntualmente el profesional solicita se aclaren dos cuestiones, en primer lugar sobre la imposición de las costas, y en segundo, que aclare si ésta Sala Constitucional conforma un Tribunal de tercera instancia 3.- De la lectura de la sentencia objeto de recurso de aclaratoria se desprende que el Ac. y Sent. N° 340 de fecha 15 de junio de 2023, dictado por la Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional (fs. 76/83 de esta acción), resolvió por voto mayoritario, primer apartado: ".NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por los Abg. BENITO ALEJANDRO TORRES ACEVAL y JOSE URDAPILLETA FLEITAS, en representación de los Sres. WILFRIDO PEÑA y CAYETANA NUÑEZ DE PEÑA, contra el A./. N° 1616..."; en el apartado segundo: ".HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por los Abg. BENITO ALEJANDRO TORRES ACEVAL Y JOSE URDAPILLETA FLEITAS, en representación de los Sres. WILFRÍDO PEÑA Y CAYETANA NUÑEZ DE PEÑA y, en consecuencia, DECLARAR la pulidad del A./. N° 804...", y; en el apartado tercero:" '...costas a la perdidosa... ", observándose que tanto en el exordio de la resolución como en la parte resolutiva se ha pronunciado sobre las costas, teniendo en cuenta el principio general de Cesar M. Diesel Junghanns CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg/Julio C. Pavón Martinez Secretario imposición de las costas y el sistema objetivo de la misma, conforme a lo dispuesto por el Art. 192 del CPC. - 4.- Ahora bien, en cuanto al objeto del recurso de aclaratoria, el Art. 387 del CPC dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión...". Así, el Prof. Dr. Lino Enrique Palacio define al recurso de Aclaratoria como: "el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento. 5.- El art. 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". 6.- En atención a la normativa transcripta y del análisis de la resolución recurrida, se advierte que no se verifica ningún error material, expresiones oscuras u omisiones que deban ser subsanados, por lo que dicho planteamiento al no revestir ninguna de las circunstancias estipuladas en el artículo 387 del Código Procesal Civil para la procedencia del recurso, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. Es mi voto. Voto del Ministro César M. Diesel Junghanns A su turno, el Doctor CESAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: Coincido con el Ministro Víctor Rios Ojeda, quien me precede en el estudio del presente recurso de aclaratoria, en cuanto propone rechazarlo, por improcedente. En dicho aspecto, me permito recalcar que, ninguno de los dos motivos aducidos por el recurrente a fin de sustentar el recurso interpuesto se encuadra en las previsiones del Art. 387 del C.P.C.- Veamos. En primer lugar el recurrente alega la supuesta falta de mayoría de votos para la condena en costas dispuesta en el fallo recurrido; sin embargo, el mismo falta a la verdad al sostener tal extremo, pues tanto en el voto del Ministro Preopinante, como en mi voto pronunciado en dicho fallo, se propuso en hacer lugar a la acción incoada y, asimismo, en cuanto a la condena en costas, imponerlas a la perdidosa en la acción de inconstitucionalidad planteada; postura que resultó ser la mayoritaria, y que fue correctamente consignada en el Resuelve de la sentencia recurrida. - Tampoco son viables las manifestaciones de desacuerdo vertidas por su parte con respecto a la forma de imposición de las mismas, al estimar que debieron ser impuestas en forma proporcional, puesto que ello excede claramente los límites del recurso de aclaratoria, al pretenderse la alteración de la decisión sustancial. Además, dicho sea de paso, en mi voto no me expedi rechazando la acción planteada contra el auto interlocutorio de primera instancia, como entiende la accionada y ahora recurrente, al considerar que su parte fue parcialmente victoriosa en esta sede constitucional, sino que, tal como se explicó en el fallo de marras, ante el pronunciamiento de nulidad por inconstitucionalidad del fallo de alzada, sostuve que no corresponde el pronunciamiento sobre el interlocutorio de primera instancia, que en este trance queda pendiente de confirmación, modificación o renovación en sede ordinaria. 2
19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WILFRIDO PEÑA Y CAYETANA NUNEZ DE PENA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "BRAULIO ANTONIO GONZALEZ RAMOS C/ WILFRIDO PENA Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" AÑO: 2021. N°: 146. 202k Finalmente, en cuanto al pedido de que la Sala Constitucional aclare si es o no un tribunal de tercera instancia, motivado en que, según el parecer del recurrente, los Miembros de esta Sala y en este caso concreto".. reabrieron inexplicablemente una tercera instancia para analizar cuestiones procesales ya resueltas por los órganos inferiores..." (sic), además de no ser materia de aclaratoria, se trata más bien de una expresión de desacuerdo con lo resuelto en el sub examine: Basado en lo precedentemente expuesto, también propongo el rechazo del recurso de aclaratoria planteado. Así voto. A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDR DANS, manifestó que, se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Dies •l Junghanns CSJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro SENTENCIA NÚMEROANS Bio, C Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Asunción, 1 de julio de 2074.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentisima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Alberto Amarilla, en nombre y representación de la Firma YKUA S.A., por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ Ante mí: Gustavo t. Santander Dans PODER D Ministro CIAL SECRETARIA JUDICIAL I Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Albg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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