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11217 22 RE 18. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ARTÍCULOS 2 Y 4 INCS. A), E), F), G), H). I). J) Y K) DE LA LEY N° 6809/21 QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y DE CONTENCIÓN SOCIAL, PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 CORONAVIRUS" AÑO: 2021.- N°:2323. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos noventa y cuatro. eSa Ciudad de Asunción, Capital de a dos pica del fiaguay, a los Julio ,estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores VICTOR RIOS OJEDA, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA Y ALBERTO MARTINEZ SIMON, ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ARTÍCULOS 2 Y 4 INCS. A), E), F), G), H). I). J) Y K) DE LA LEY N° 6809/21 QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y DE CONTENCIÓN SOCIAL, PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abogada MIRTHA MORINIGO DE FLORENTIN en representación de la Corte Suprema de Justicia Consferin itusi de las a y cedentes. du Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VICTOR RIOS OJEDA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA Y ALBERTO MARTINEZ SIMON. A la cuestión planteada, el Señor Ministro Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo:- La profesional abogada MIRTHA MORINIGO DE FLORENTIN, en representación de la Corte Suprema de Justicia, conforme el Poder General que acompaña promueve Acción de Inconstitucionalidad contra los Artículos 2 y 4 incs. a), e), f), g), h), i), j) y k) de la Ley No 6809/21 "QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONSOLIDACIÓN ECONOMICA Y DE CONTENCIÓN SOCIAL, PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS"; y contra los Artículos 2 y 4 del Decreto N° 5996/21, por el que se reglamenta artículos de la Ley N° 6809/21.- Es oportuno aclarar que en la actualidad las disposiciones contenidas en la Ley N° 6809/21 y su reglamentación Decreto N° 5996/21, que fueran impugnadas en estos autos, han perdido total virtualidad. Si bien las mismas estaban vigentes al momento de la presentación de la acción, actualmente han perdido validez por su carácter temporal, pues fueron aplicadas únicamente al Ejercicio Fiscal 2021, al establecer mecanismos para utilizar los recursos disponibles en la Ley N° 6672/2021 "QUE APRUEBA EL PRESURUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021". Por lo que a la fecha ya no corresponde emitir pronunciamiento alguno. Alberto Martizez Simón Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Pictor Rios Ojeda Ministro Abp. Julie Q. Pa án Martinos 3. Al respecto, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en jurisprudencia que comparto, ha señalado que: "carece de sentido cualquier pronunciamiento al respecto. Esta Corte ha sostenido en diversos fallos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente en el momento en que se la dicta. Y como que al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho se han alterado sustancialmente, cualquier pronunciamiento sería un pronunciamiento en abstracto, lo que es vedado ya que la Corte solo puede decidir en asuntos de carácter contencioso" (Ac. y Sent. N° 1278 de fecha 29 de diciembre de 2005). 4. Así las cosas, debido a la perdida de efecto de las normas impugnadas, el agravio ha dejado de ser actual y la controversia ha dejado de existir, encontrándose esta Sala ante un asunto abstracto, donde su decisión sobre el fondo de la cuestión se tornaría inoficiosa, pues es de entender que por mandato legal la Corte no puede efectuar declaraciones de inconstitucionalidad "en abstracto", es decir, fuera de un "caso concreto" en el que aquellas deban aplicarse.-..- 5. Por lo tanto, de conformidad a las manifestaciones vertidas, opino que corresponde rechazar la presente Acción de Inconstitucionalidad y levantar la medida cautelar de suspensión defectos dictada en autos. Es mi voto.- A su turno, el Señor Ministro ALBERTO MARTINEZ SIMON, dijo: En fecha 29 de Septiembre de 2.021, se presenta la Abg. Mirtha Morinigo de Florentin, en representación de la Corte Suprema de Justicia a promover acción de inconstitucionalidad contra los Arts. 2° y 4° inc. a), e), f), g), h), i), j) y k) de la Ley N° 6809/2021 "Que establece medidas transitoria de consolidación económica y de contención social, para mitigar el impacto de la Pandemia del Covid-19 o Coronavirus" y contra los Arts. 2° y 4° del Decreto N° 5996/2021 "Por el cual se reglamentan artículos de la Ley N° 6809/2021 "Que establece medidas transitorias de consolidación económica y de contención social, para mitigar el impacto de la Pandemia del Covid-19 o Coronavirus". Antes de abordar la procedencia de la acción incoada, es imperativo recordar que la accionante busca, mediante los argumentos expuestos en el memorial presentado, obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normativas mencionadas para que, en lo sucesivo, no se apliquen en relación a la parte accionante, siendo esta la pretensión principal de la acción. Como bien lo señala el preopinante, las normas objeto de impugnación han perdido por completo su eficacia. Esto se debe a que fueron diseñadas exclusivamente para regir durante el Ejercicio Fiscal del año 2.021, con el propósito de establecer mecanismos para utilizar los recursos disponibles en la Ley N° 6672/2021 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021". En este contexto, el Decreto N° 5996/21 se creó con la única finalidad de reglamentar los articulos de la Ley N° 6809/2021.- Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción se evidencia que invocado por la recurrente al plantearla ya no existe, dado que las normas impugnadas han perdido su virtualidad jurídica. En consecuencia, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala sería inoficioso y carecería de interés práctico. Por ende, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida y levantar la medida cautelar de suspensión de efectos dispuesta por A.l. N° 1508 del 28 de octubre de 2.021 (fs. 64). Es mi voto. A su turno, el Señor Ministro MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA dijo, me adhiero al voto del ministro preopinante Doctor VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Alberto Agrtinez Simón Ministro Ante mí: Dr. Níctor Ríos Ojeda Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi WHinistrit MINISTRO 2 Abg. Julio C. Pavón Maitinez Secretario
121/2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ARTICULOS 2 Y 4 INCS. A), E), F), G), H). I). J) Y K) DE LA LEY N° 6809/21 QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y DE CONTENCIÓN SOCIAL, PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 CORONAVIRUS" AÑO: 2021.- N°:2323. 0 SENTENCIA NÚMERO: 594. 01 •Asunción, 1 de julio de 2.024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima RCA CIVIL ES - 2-07- 2024 Roque López Franca E8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: Asistente RECHAZAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada MIRTHA MORINIGO DE FLORENTIN en representación de la Corte Suprema de Justicia, por inoficidsa.- ORDENAR el levantamiento de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, dispuesta por A. I. N° 1508 de fecha 28 de octubre de 2021, dictada por esta Sala.- ANOTAR, registrar y notifican. Alberto Martftez Siraóa Minis Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Victor Rios Ojedo Ministro Abg. Julio C. Favón Martinez Secretario ODICIAL SECRETARIA JUDICIAL 1 3
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