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01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. GUSTAVO COLMAN EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD INDIGENA "YRYVAJA YGUA" EN LA CAUSA: "NÉSTOR GABRIEL LOIZAGA FRANCO S/ ESTAFA Y OTROS" AÑO: 2022 N°: 2473. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos setenta y cuatro. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, Uno dias del mes de julio del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala g,Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS quien integra esta sala en esta oportunidad, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. GUSTAVO COLMAN EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD INDIGENA "YRYVAJA YGUA" EN LA CAUSA: "NÉSTOR GABRIEL LOIZAGA FRANCO S/ ESTAFA Y OTROS" a fin de resolver el recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado GUSTAVO COLMAN, en representación de la Comunidad Indígena "YRYVAJA YGUA" contra el Acuerdo y Sentencia N°121 de fecha 22 de febrero de 2023, dictado por esta Sala Constitucional.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria Interpuesto?. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR • DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS.- A la cuestión planteada, el MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: el referido expediente llega a esta Sala para el estudio de un Recurso de Aclaratoria solicitado por el Abg. Gustavo Colman en representación de la Comunidad Indigena "Yryvajá Yguá" contra el Acuerdo y Sentencia Número 121 de fecha 22 de febrero de 2023, dictado por esta Sala Constitucional, por medio del cual, se resolvió NO HACER LUGAR a la presente excepción de inconstitucionalidad. Del análisis del escrito presentado, se observa que el recurrente solicita aclarar si el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad importa o no la cancelación de la personería del abogado representante de la Comunidad Indigena "Yryvaja Yguá" (quienes han intervenido como querellantes adhesivos en el proceso penal).- Continuando el análisis, tenemos que el Art. 387 del C.P.C, especifica los motivos por los cuales, las partes pueden plantear el Recurso de Aclaratoria de resoluciones judiciales en el siguiente sentido: Art. 387. Objeto de la aclaratoria Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que a) corrija cualquier error material.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Discel Junghan Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinet Secreifrio b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y- c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia. (Sic).- Teniendo en consideración que la pretensión del recurrente no se ajusta a los motivos señalados en la norma procesal y que pretende alterar le sustancial de la decisión, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria, por su improcedencia. ES MI A su turno, el MINISTRO VICTOR RIOS OJEDA, dijo: Comparto el sentido del voto del Ministro preopinante, Dr. César Diesel, quien resuelve NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Gustavo Colman, permitiéndome agregar:- En apretada sintesis, la resolución recurrida -Acuerdo y Sentencia N° 121 de fecha 22 de febrero de 2.023- por via de la aclaratoria, ha resuelto no hacer lugar a excepción opuesta contra los Arts. 351 inc. 1 y 358 del Código Procesal Penal y contra el requerimiento fiscal de El recurrente solicita a esta Sala, aclarar si el rechazo de la excepción formula importa o no la cancelación de personería de mis representados en el proceso que han tomado intervención como querellantes autónomos en la causa "NESTOR GABRIEL LOIZAGA FRANCO s/ ESTAFA" N° 1559/2021.- El Art. 387 del Código Procesal civil, dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". De la simple lectura del escrito de aclaratoria, podemos notar que el recurrente no alega ninguno de los supuestos mencionados en el articulo antes transcripto. Asimismo, en el Acuerdo y Sentencia N° 121 del 22 de febrero de 2.023, no existe error, omisión u expresión oscura que deba ser aclarada.- Del agravio planteado por el recurrente se desprende una intención de que esta sala expida sobre una cuestión procesal, que no es competencia de la Sala Constitucional de la Corte, pues el reconocimiento o cancelación de la personería de la querella en el proceso corresponde a la Magistratura ordinaria donde se tramita dicho proceso penal.- Por tanto, atento a los argumentos expuestos precedentemente y de conformidad con la disposición normativa citada, corresponde no hacer lugar el recurso de aclaratoria A su turno, el MINISTRO GUSTAVO SANTANDER, dijo: Me adhiero al voto emitido por el Dr. Víctor Ríos, por los mismos fundamentos. 2
118118/20 121123 .2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. GUSTAVO COLMAN EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD INDIGENA "YRYVAJA YGUA" EN LA CAUSA: "NÉSTOR GABRIEL LD LOIZAGA FRANCO S/ ESTAFA Y OTROS" 2024 80 AÑO: 2022 N°: 2473. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministre Ante mi: Abg. Julio C. Pavón Martínez SENTENCIA NÚMERO: 574. Secreario Asunción, 1 de julio de 20 24 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por e Abogado GUSTAVO COLMAN en representación de la Comunidad Indígena "Yryvajá Yguá" , por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro POD AUDICIAL CORTE SECRETARIA JUDICIAL 1 JUSTICIA Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 3
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