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CAUSA: “CASACION INTERPUESTO POR CARLOS ALBERTO FRANCO BENÍTEZ POR DERECHO PROPIO EN LA CAUSA MP C/ CARLOS FRANCO BENÍTEZ S/ ESTAFA– N°71832022”.- A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el señor Carlos Alberto Franco Benítez por derecho propio, contra el A.I. N°62 de fecha 10 abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción; C O N S I D E R A N D O: VOTO DEL DR. RAMÍREZ CANDIA. 1. Por A.I. N° 86 del 12 de marzo de 2024, por el cual el Juez Penal Abg. Rodrigo Estigarribia del Juzgado Penal Especializado en Delitos Económicos del segundo turno, resolvió elevar la causa a Juicio Oral y Público.2. Por A.I. N°62 de fecha 10 abril de 2024, el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, resolvió: "CONFIRMAR, por los fundamentos precedentemente expuestos el A.I N° 86 de fecha 12 de marzo de 2024".3. El acusado Carlos Alberto Franco Benítez por derecho propio, interpone Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente.4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de Casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.1. Si 1Artículo 468 del CPP. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la Para conocer la validez del documento, verifique aquí. bien el recurrente no adjunta cédula de notificación, realizando el cálculo desde emisión del auto interlocutorio (10 de abril de 2024) a la fecha de interposición del recurso de casación (23 de abril de 2024), se tiene que se planteó al noveno día hábil.6. El acusado Carlos Alberto Franco Benítez, es abogado y ejerce su propia defensa, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2.7. Respecto al objeto del recurso de casación, el Art 477 prevé dos alternativas, la primera que se interponga contra una S.D del Tribunal de Apelaciones y la segunda contra un A.I del Tribunal de Apelaciones, para estos últimos exige además que pongan fin al proceso. El fallo impugnado al confirmar la elevación a juicio oral y público no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuidad del proceso iniciado contra el Sr. Carlos Alberto Franco Benítez.8. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso(por ejemplo el sobreseimiento definitivo).9. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el señor Carlos Alberto Franco Benítez, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. Me adhiero a la opinión del ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia en el sentido de declarar la inadmisibilidad del presente recurso, con base en lo siguiente: El tribunal de Apelación, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, al CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N°86 de fecha 12 de marzo de 2024, por la cual el Juzgado Penal Especializado en Delitos Económicos del segundo turno eleva la causa a Juicio Oral y Público, no pone fin al procedimiento, sino que por el sentencia, en el término de diez días luego de notificada.Artículo 480 del CPP. El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2Artículo 449 segundo párrafo del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado” Para conocer la validez del documento, verifique aquí. contrario, ordena su continuidad. En tales condiciones, la presentación no cumple con el requisito exigido en el art 477 del Código Procesal Penal que establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Es así que el cuantificador lógico “sólo” denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. En consecuencia, no queda más que declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el acusado Carlos Alberto Franco; resultando inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales. Es mi voto. A su turno, el Ministro, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Adhiero mi voto al de los colegas en el sentido de que se debe declarar inadmisible para su estudio del recurso de casación planteado en autos, aclarando que, mi postura sobre la elevación de la causa a juicio oral y público referente al estudio de los demás puntos que son objetados normalmente al tratar agravios e incidentes, deben ser estudiados ante el tribunal de apelación correspondiente, toda vez que los mismos encuentren méritos necesarios para ello. Es mi voto.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el señor Carlos Alberto Franco Benítez, contra el A.I. N°62 de fecha 10 abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 12 de julio de 2024 con Nro. A.I.: 340 D.
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