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EXPEDIENTE: CASACIÓN: VILMAR KORTZ S/ DESACATO DE ORDEN JUDICIAL EN TAVAI. A.I. VISTA: la aclaratoria presentada por el Abg. Sebastián Romero Paciello en contra del Auto Interlocutorio N° 128 del 08 de abril de 2024 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, C O N S I D E R A N D O: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.Previo análisis de la cuestión suscitada, cabe recordar que,“ la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel” (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 Código Procesal Penal“Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado; sin embargo, en el presente caso se constata que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en la normativa citada, en vista de que, el abogado fue notificado electrónicamente el 08 de abril de 2024 y el mismo presentó su pedido el 15 de abril de 2024, razón por la cual, corresponde NO HACER LUGAR a lo peticionado por extemporáneo.A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: adhiero mi opinión a la de la Ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: CASACIÓN: VILMAR KORTZ S/ DESACATO DE ORDEN JUDICIAL EN TAVAI. A su vez, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: me adhiero al voto de la Ministra Llanes por el cual se resolvió rechazar el pedido de aclaratoria planteado según los fundamentos expuestos por la preopinante.Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal;- R E S U E L V E: NO HACER LUGAR a la aclaratoria presentada por el Abg. Sebastián Romero Paciello en contra del Auto Interlocutorio N° 128 del 08 de abril de 2024 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de julio de 2024 con Nro. A.I.: 338 D.
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