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1 “Ricardo Alberto Gutiérrez Ayala s/Hecho Punible c/el Patrimonio - Estafa”.- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Ricardo Alberto Gutiérrez Ayala, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Jessica E. Villalba Acosta, contra el A.I. N° 150 de fecha 04 de diciembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: 1- Antecedentes: La Jueza del Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, Sandra Elizabeth Duarte dictó el proveído de fecha 15 de septiembre del 2023.2- El Sr. Ricardo Alberto Gutiérrez Ayala, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Jessica E. Villalba Acosta interpuso recurso de apelación general en contra de la providencia de fecha 15 de septiembre del 2023, dictada por la Jueza del Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, Sandra Elizabeth Duarte.3- El Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, por A.I. N° 150 de fecha 04 de diciembre del 2023, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto.4- El Sr. Ricardo Alberto Gutiérrez Ayala, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Jessica E. Villalba Acosta interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 150 de fecha 04 de diciembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú.5- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …5) las demás que le asignen las leyes.”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: “2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;.” y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: … 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código”.6- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.”.7- De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2 “Ricardo Alberto Gutiérrez Ayala s/Hecho Punible c/el Patrimonio - Estafa”.- entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..8- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el apelante fue notificado en fecha 05 de diciembre del 2023, y presentó su escrito en fecha 13 de diciembre del mismo año, por lo que se infiere que la presentación fue realizada al quinto día de la notificación, por tanto fue realizada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley.9- El derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por el procesado por el Sr. Ricardo Alberto Gutiérrez Ayala.10- De las constancias de autos, surge que la apelación no cumple con el objeto, puesto que se observa que el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación general contra lo resuelto en una providencia dictada por la Jueza del Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, Sandra Elizabeth Duarte. En ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.Por lo tanto, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Ricardo Alberto Gutiérrez Ayala, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Jessica E. Villalba Acosta, contra el A.I. N° 150 de fecha 04 de diciembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, en los autos caratulados: “Ricardo Alberto Gutiérrez Ayala s/Hecho Punible c/el Patrimonio Estafa”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de julio de 2024 con Nro. A.I.: 336 D.
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