Contenido completo: 105646.pdf
CAUSA: “VIVIAN VANESSA PATIÑO MIRANDA S/ SUPUESTO HECHO DE HURTO AGRAVADO EN ESTA CIUDAD– N°990-2015”.- A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Vivian Vanessa Patiño Miranda bajo patrocinio del abogado Adam Morel Martínez, contra el A.I. N°48 de fecha 19 abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Itapúa y; C O N S I D E R A N D O: VOTO DEL DR. RAMÍREZ CANDIA. 1. Por A.I. N° 650 del 27 de setiembre de 2023, el Juzgado Penal de Garantías a cargo de la Abg. Claudia Scappini, resolvió elevar la causa a Juicio Oral y Público.2. Por A A.I. N°48 de fecha 19 abril de 2024, el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Itapúa, resolvió: "DECLARAR la inadmisibilidad formal del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Adam Morel Martínez, contra el numeral 1, A.I N° 650 de fecha 27 de setiembre de 2023.. ".3. La acusada Vivian Vanessa Patiño Miranda por derecho propio, interpone Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente.4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de Casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:5. 6. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.1. La resolución fue notificada en fecha 25 de abril de 2024, y se interpuso el recurso de casación en fecha 09 de mayo de 2024, al noveno día hábil.7. La acusada Vivian Vanessa Patiño Miranda, ha presentado por derecho propio bajo patrocinio, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2.8. Respecto al objeto del recurso de casación, el Art 477 prevé dos alternativas, la primera que se interponga contra una S.D del Tribunal de Apelaciones y la segunda contra un A.I del Tribunal de Apelaciones, para estos últimos exige además que pongan fin al proceso. El fallo impugnado al confirmar la elevación a juicio oral y público no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuidad del proceso iniciado contra la Sra. Vivian Vanessa Patiño Miranda.9. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso(por ejemplo el sobreseimiento definitivo).En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por la señora Vivian Vanessa Patiño Miranda, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. 10. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. En cuanto a la primera cuestión: comparto la posición asumida por el ministro Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: El art. 477 del Código Procesal Penal establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese 1Artículo 468 del CPP. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada.Artículo 480 del CPP. El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2Artículo 449 segundo párrafo del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado” Para conocer la validez del documento, verifique aquí. tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.- En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- En el caso del enunciado normativo “...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la “o” es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento.- Afirmamos esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la “sentencia” como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que “Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible (“el procedimiento es sobreseído”). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección”.- Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas “autos interlocutorios”, el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que “las decisiones que pongan término al procedimiento… también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios”.- En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- De esta manera, la resolución impugnada no pone fin al procedimiento, pues con lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones se confirma la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías a cargo de la Abg. Claudia Scappini, que resolvió elevar la causa a Juicio Oral y Público. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra, MARÍA CAROLINA LLANES Para conocer la validez del documento, verifique aquí. OCAMPOS por los mismos fundamentos.Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Viviana Vanessa Patiño Miranda por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Adam Morel Martínez, contra el A.I. N°48 de fecha 19 abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.2. ANOTAR, notificar y registrar.ANTE MÍ: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de julio de 2024 con Nro. A.I.: 334 D.
← Volver a los resultados