Contenido completo: 105645.pdf
Expediente: “Osvaldo Javier Bernal Espínola s/Robo Agravado”.- -1- A.I. VISTO: estos autos, y;CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1ANTECEDENTES: Ingresó al sistema la causa caratulada: “Marco Antonio Patiño Servín y otros s/Robo Agravado en Grado de Tentativa”, número 3480/2021, resolviendo el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Luque, la elevación de la causa a juicio oral y público, con relación a los procesados individualizados en ese entonces.2Con posterioridad, fue identificado otro de los presuntos autores (Osvaldo Javier Bernal Espínola), lo cual generó una imputación en su contra dentro de la misma causa por su participación en el hecho en la causa mencionada en el párrafo anterior, por tanto, el sistema automáticamente derivó la imputación al Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Luque.3Por providencia de fecha 05 de abril del 2024, el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Luque resolvió: “Atenta a que en la presente causa este juzgado ha tenido por concluida la etapa preparatoria, e inclusive se ha elevado la causa a juicio oral, en consecuencia remítase estos autos al agente fiscal interviniente a fin del sorteo respectivo…”. (sic)., derivando a un nuevo sorteo, y siendo desinsaculado para entender en la presente causa el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de Luque.4Por A.I. N° 571 de fecha 08 de abril del 2024, el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de Luque, se declaró incompetente de entender en la presente causa, alegando que habiendo sido asignada la causa por las vías pertinentes y habiendo intervenido desde el inicio de la presente causa la magistrada del Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Luque, la jueza que ha prevenido sea la competente para juzgar la situación.5COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.6ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN: En base a todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO ADMITIR para su estudio el planteamiento porque no hay contienda de competencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Osvaldo Javier Bernal Espínola s/Robo Agravado”.- -2- 7Para que exista una “contienda” de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia”.8De la lectura de las actuaciones obrantes en el presente expediente, se verifica que la situación no se adecua a lo establecido en el Art. 333 del C.P.P., con relación a la promoción por un juez, que establece: "El juez que pretenda la incompetencia de otro juez o lo considere competente, le solicitará por escrito, que admita o rechace la competencia" , puesto que para que exista una contienda de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo describe el Art. 335 del C.P.P..9En la presente causa, no consta declaración de incompetencia por parte del Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Luque, ya que el mismo simplemente dispuso la remisión de la causa al Ministerio Público.10- Por todo lo expuesto, no existe contienda de competencia en la presente causa, de todas maneras a fin de encausar el procedimiento, se deja sentado que corresponde la remisión de la presente causa al Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Luque, puesto que el hecho de haber resuelto la elevación de la causa a juicio oral con respecto a otros procesados, no implica que el mismo ya no pueda analizar si se dan los presupuestos para disponer la elevación a Juicio Oral con relación al imputado en esta oportunidad, teniendo en cuenta que la responsabilidad penal es individual.VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del Ministro Preopinante, por compartir los mismos fundamentos, en la presente causa no se ha configurado una contienda de competencia entre los magistrados del Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Luque, de conformidad al Art. 335 del C.P.P, por tanto no existe competencia de esta Sala Penal para resolver esta cuestión en virtud al Art. 39 inc. 3, corresponde la remisión inmediata de esta causa al Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la ciudad de Luque, quien deberá seguir entendiendo en la causa. ES MI OPINION.VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, el Dr. Luis María Benítez Riera, emite su opinión en los siguientes términos:Que, por A.I. N° 571 de fecha 08 de abril de 2024, la Jueza Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de Luque, Abg. María Cecilia Ocampos Benedetti Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Osvaldo Javier Bernal Espínola s/Robo Agravado”.- -3- resolvió: “I- RECHAZAR la competencia para intervenir en estos autos resuelta por la Juez del Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la ciudad de Luque, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. II- REMITIR a la Corte Suprema de Justicia en virtud del art. 335 del Código Procesal Penal. IIIANOTAR, registrar, notificar y elevar copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia”.De las constancias de autos se observan los siguientes antecedentes:En fecha 05 de abril de 2024, el Agente Fiscal Abg. Francisco Torres presentó Ampliación del Acta de Imputación en contra de Osvaldo Javier Bernal Espínola por el supuesto hecho punible de tentativa de Robo Agravado.Por providencia de fecha 05 de abril de 2024, la Jueza Penal de Garantía N° 1 de la Ciudad de Luque, Abg. Jennifer Natalia Ynsfran Moran resolvió: “Atenta a que en la presente causa este juzgado ha tenido por concluida la etapa preparatoria, e inclusive se ha elevado la causa a juicio oral, en consecuencia remítase nuevamente estos autos al agente fiscal interviniente a fin del sorteo respectivo”.Posteriormente conforme surge de autos, se realizó un nuevo sorteo, saliendo sorteado el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de Luque, y por providencia de fecha 05 de abril de 2024, la Jueza Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de Luque, Abg. María Cecilia Ocampos Benedetti tuvo por recibida la ampliación del acta de imputación presentada por el Agente Fiscal Abg. Francisco Torres, dio por iniciado el presente procedimiento penal formado a Osvaldo Javier Bernal Espínola por el supuesto hecho punible de Tentativa de Robo Agravado, señaló fecha de audiencia de conformidad al art. 242 de C.P.P., y fijó fecha de presentación de requerimiento conclusivo.Por A.I. N° 557 de fecha 05 de abril del 2024, la Jueza Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de Luque, Abg. María Cecilia Ocampos Benedetti resolvió, entre otras cosas: “1.- Calificar provisoriamente la conducta del imputado Osvaldo Javier Bernal Espínola dentro de lo dispuesto en el art. 167 inc. 1° num. 7 del Código Penal, en concordancia con el arts. 26, 27, 13 y 29 inc. 2° del mismo cuerpo legal. 2.- Decretar la prisión preventiva de Osvaldo Javier Bernal Espínola, sin apodo ni sobrenombre, con C.I. N° 5.170.1871 de nacionalidad paraguaya, estado civil concubinato, de 25 años de edad, nacido en Asunción en fecha 20 de abril de 1998, panadero (…) quien guardara reclusión en el Departamento de Judiciales de la Policía Nacional por un lazo de cinco días cumplido este periodo no habiendo resolución contraria deberá guardar reclusión en la Penitenciaría Regional de Emboscada, donde permanecerá en libre comunicación y a disposición de este Juzgado...”.Por A.I. Nº 571 de fecha 08 de abril de 2024, la Jueza Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de Luque, Abg. María Cecilia Ocampos Benedetti, rechazó la competencia para intervenir en estos autos y remitió la presente causa a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud al art. 335 del C.P.P.Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Osvaldo Javier Bernal Espínola s/Robo Agravado”.- -4- Que, cabe recordar lo dispuesto en el Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39 dispone: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) ...:2) ...;3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...", y en el CAPITULO V, Artículo 335 establece: “CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por Ia Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia”. (las negritas son mías).Es importante señalar que la Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso, nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa. En otras palabras, para la existencia de la Contienda de Competencia debe existir necesariamente una declaración de competencia o incompetencia por parte de dos órganos jurisdiccionales; si ninguno de los órganos jurisdiccionales se declara competente o incompetente para entender en la causa o solamente se declara incompetente uno de ellos no existe lo que se denomina Contienda de Competencia, y no corresponde su estudio.En el presente caso, conforme surge de autos, el Agente Fiscal Abg. Francisco Torres presentó Ampliación del Acta de Imputación en contra de Osvaldo Javier Bernal Espínola por el supuesto hecho punible de tentativa de Robo Agravado. Por providencia de fecha 05 de abril de 2024, la Jueza Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Luque Abg. Jennifer Natalia Ynsfran Moran resolvió remitir estos autos al Agente Fiscal interviniente a fin del sorteo respectivo, expresando que en la presente causa el juzgado ya ha tenido por concluida la etapa preparatoria y se ha elevado la causa a juicio oral, y por A.I. N° 571 de fecha 08 de abril de 2024, la Jueza Penal de Garantías N° 02 de la Ciudad de Luque, Abg. María Cecilia Ocampos Benedetti rechazó la competencia para entender en estos autos alegando que la Jueza Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Luque no ha perdido competencia por haber elevado la causa a Juicio Oral y Público con respecto a otros procesados, y remitió estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia en virtud al art. 335 del C.P.P.Así tenemos entonces que en la presente causa solo la Jueza Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de Luque, Abg. María Cecilia Ocampos Benedetti ha rechazado la competencia, en otras palabras, declarado incompetente para entender en estos autos, no así la Jueza Penal de Garantías N° 1 Abg. Jennifer Natalia Ynsfran Moran, quien solo se ha limitado a remitir la presente causa para un nuevo sorteo. En consecuencia en el caso de autos no se da la existencia de dos órganos jurisdiccionales que se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, por lo que se advierte que no se hallan reunidos los presupuestos formales para la admisión del estudio de la “Contienda de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Osvaldo Javier Bernal Espínola s/Robo Agravado”.- -5- Competencia”, de conformidad a lo previsto en el art. 335 del C.P.P., y por tanto, no corresponde su estudio.No obstante, teniendo en cuenta las constancias de autos, corresponde remitir la presente causa a la Jueza Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Luque Abg. Jennifer Natalia Ynsfran Moran, por ser la misma la Jueza Penal de Garantía que ha intervenido desde el inicio en la presente causa identificada bajo el número 3480/2021.Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos corresponde no hacer lugar al estudio de la Contienda de Competencia, y remitir los autos al Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Luque, a cargo de la Jueza Penal Abg. Jennifer Natalia Ynsfran Moran. ES MI OPINIÓN.Por las razones expuestas precedentemente, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1NO ADMITIR el planteamiento ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Luque, para que siga entendiendo en el marco de la presente causa.3- ANOTAR y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de julio de 2024 con Nro. A.I.: 333 D.
← Volver a los resultados