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“CASACION: ULISES ELISEO NUÑEZ CABRERA S/ FEMINICIDIO.- U F N° 9. N° 3213/2018”. -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “CASACION: ULISES ELISEO NUÑEZ CABRERA S/ FEMINICIDIO.- U F N° 9. N° 3213/2018”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 96 de fecha 11 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central.Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; C U E S T I O N E S: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente?Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por Acuerdo y Sentencia Nº 96 de fecha 11 de agosto de 2022confirmó la S.D. N° 970 de fecha 20 de diciembre del 2021 que resolvió condenar a ULISES ELISEO NÚÑEZ a la pena privativa de libertad de 30 años por el hecho punible de Feminicidio (Art. 50 inc. a) de la Ley 5777/16 CP).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. -2- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo no ha sido planteado dentro del plazo de diez días ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, acorde a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 – 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al procesado personalmente en fecha 1 de noviembre de 2022 y el recurso fue interpuesto en fecha 16 de noviembre del mismo año, es decir a los 11 días. La Corte Suprema de Justicia, por Resolución N° 9.754 de fecha 8 de noviembre de 2022 resolvió ratificar la resolución N° 2305 del Consejo de Superintendencia que estableció que los plazos procesales y registrales que vencen el día miércoles 9 de noviembre de 2022, fenezcan el día jueves 10 de noviembre de 2022, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República. En este caso, el plazo para interponer la casación fenecía el martes 15 de noviembre de 2022, por lo que ese día 9 de noviembre de 2022 cuenta para del plazo de interposición. Por esta razón la presentación se dio en forma extemporánea.4. En el sentido que antecede, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ya se ha expedido al dictar el A.I. N° 172 de fecha 18 de abril de 2023 en la causa “C.A.O.M. s/ testimonio Falso”; A.I. N° 141 de fecha 3 de abril de 2023 en la causa “D.R.R.F. S/ LEY 18881/2002, MODIFICATORIA DE LA LEY 1340”, entre otros. 5. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de casación interpuesto. ES MI VOTO. 6. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: corresponde adherirme al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos. 7. A su turno, el Ministro LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta: Adhiero mi voto al del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. - 1 El art. 480 segunda oración CPP “El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia […].El art. 468 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […]”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “CASACION: ULISES ELISEO NUÑEZ CABRERA S/ FEMINICIDIO.- U F N° 9. N° 3213/2018”. -3- 8. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: -Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Abg. Hugo Cesar Giménez Ruiz Díaz, por la Defensa de ULISES ELISEO NUÑEZ CABRERA, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 96 de fecha 11 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central en estos autos caratulados: “CASACION: ULISES ELISEO NUÑEZ CABRERA S/ FEMINICIDIO.- U F N° 9. N° 3213/2018”. 2. ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 11 de julio de 2024 con Nro. AyS: 216 D.
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