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“QUEJA: QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR EL ABG. JOSÉ DAVID BOGADO LISBOA EN LA CAUSA: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLICITADO POR EL ABG. JOSÉ DAVID BOGADO LISBOA EN LA CAUSA: CARLOS AGUILERA GONZÁLEZ S/ COACCIÓN GRAVE EN ITURBE. N°: 84/2017”.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: La queja por retardo de justicia presentada por el Abg. José David Bogado Lisboa contra el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guairá.CONSIDERANDO: Que, el Abg. José David Bogado Lisboa al presentar la queja por retardo de justicia ha alegado: “Que pese al urgimiento de pronto despacho presentado ante el Tribunal de Apelación en Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guairá hasta la fecha dicho tribunal no se ha expedido con resolución alguna en relación a mi petición habiendo a la fecha transcurrido sobradamente el plazo que la Ley le otorga para hacerlo”.Que, por providencia de fecha 25 de marzo de 2024 se ha requerido al Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Guairá que informe a esta Sala Penal si se ha dictado resolución en el marco de la presente causa o en su defecto informe la causa que le impide dictar resolución.Que, los Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guaira, integrado por los Magistrados Abg. Elsa Cabral Segovia, Abg. Elsa Escobar y Abg. Rubén Darío Talavera , en fecha 17 de abril de 2024 han remitido informe en los siguientes términos:“…En fecha 22 de diciembre de 2023, como medida de mejor resolver se ha solicitado informe a la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre el estado actual de la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta en la causa caratulada: “CARLOS AGUILERA GONZÁLEZ S/ COACCIÓN GRAVE EN ITURBE”, por Oficio Nro. 57 de fecha 22 de diciembre del año 2023, que fue reiterado por providencia de fecha 27 de febrero del cte. año y nuevamente remitido el Oficio Nro. 04 de fecha 27 de febrero de 2024. En fecha 13 de marzo del año 2024, se ha agregado el informe solicitado a la Secretaría Judicial I de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que vía WhatsApp ha remitido imagen del informe requerido en el cual informa que la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS Para conocer la validez del documento, verifique aquí. AGUILERA GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: COMPULSAS EN EL EXPDTE: CARLOS AGUILERA GONZÁLEZ S/ COACCION GRAVE EN ITURBE”, identificada con el N° 828 del año 2023 se encuentra a disposición de los Miembros para su estudio de admisión, no habiendo recaído aún resolución alguna. En fecha 21 de marzo del cte. año se ha recepcionado el referido informe por Oficio Nro. 2146. En base a dichos informes en fecha 26 de marzo del corriente año, por A.I. Nro. 10, este Tribunal de Apelación ha resuelto diferir el estudio del Recurso de Apelación interpuesto en contra del A.I. Nro. 262 de fecha 03 de noviembre de 2023, dictado por el juez penal de Sentencia N° 4 hasta tanto se dicte resolución respecto a la Acción de Inconstitucionalidad presentada en el expediente principal. En cuanto a los urgimientos presentados por el profesional Abogado José David Bogado Lisboa: el primero en fecha 13 de diciembre de 2023, que fue rechazado por extemporáneo y con relación al segundo que fue presentado en fecha 22 de febrero del año 2024, se ha dispuesto la reiteración del Oficio a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre el pedido de informe aún pendiente en esa fecha”.Que, los requisitos previstos para la procedencia de la queja están descriptos en la norma contenida en el art. 140 CPP, el cual dispone: “Queja por Retardo de Justicia. Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal”. – En el presente caso, el Abg. José David Bogado Lisboa presentó queja por retardo de justicia en contra el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guairá alegando que pese a los urgimientos presentados el Tribunal de Apelaciones no se ha expedido con resolución alguna respecto a su petición. Que, de las constancias de autos surge que en fecha 13 de diciembre de 2023 el Abg. José David Bogado Lisboa presentó urgimiento, y el Tribunal de Apelaciones mediante providencia de esa misma fecha (13 de diciembre de 2023) resolvió: “No ha lugar al urgimiento presentado por extemporáneo”.Que, en fecha 22 de diciembre de 2023, el Tribunal de Apelación resolvió: “Como medida de mejor resolver, solicítese informe a la Secretaría de la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre el estado actual de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. la Acción de la Constitucionalidad interpuesta en la causa caratulada: “CARLOS AGUILERA GONZÁLEZ S/ COACCIÓN GRAVE EN ITURBE”.En fecha 22 de febrero de 2024, el Abg. José David Bogado Lisboa presentó nuevamente urgimiento, y atento al urgimiento presentado por providencia de fecha 27 de febrero de 2024, el Tribunal de Apelaciones resolvió reiterar el oficio a la Sala Constitucional, y en fecha 21 de marzo de 2024 el Secretario de la Sala Constitucional informó que la Acción de inconstitucionalidad presentada se encuentra a disposición de los Miembros para su estudio de admisión, no habiendo recaído aún resolución alguna. – Por A.I. N° 10 de fecha 26 de marzo de 2024, el Tribunal de Apelaciones resolvió: “1. DIFERIR el estudio del Recurso de Apelación interpuesto en contra del A.I. N° 262 de fecha 03 de noviembre de 2023, dictada por el Juez Penal de Sentencia N° 4 hasta tanto se dicte resolución respecto a la Acción de Inconstitucionalidad presentada en el expediente principal”.Así tenemos entonces que el Tribunal de Apelaciones mediante A.I. N° 10 de fecha 26 de marzo de 2024 ha resuelto diferir el estudio del Recurso de Apelación interpuesto en contra del A.I. N° 262 del 03 de noviembre de 2023 hasta tanto se dicte resolución, respecto a la Acción de Inconstitucionalidad presentada en el expediente principal, no siendo recurrida esta resolución, conforme surge de autos. En otras palabras, el Tribunal de Apelaciones se ha pronunciado respecto a cada planteamiento realizado por el recurrente, pues, conforme surge de autos, luego de cada urgimiento el Tribunal de Apelaciones se ha pronunciado, en cuanto al primer urgimiento presentado en fecha 13 de diciembre de 2023 el Tribunal de Apelaciones ha resuelto rechazar por extemporáneo, en cuanto al segundo urgimiento presentado en fecha 22 de febrero de 2024 ha dispuesto la reiteración del Oficio a la Sala Constitucional, y por A.I. N° 10 de fecha 26 de marzo de 2024 el Tribunal de Apelación resolvió diferir el estudio del recurso, no siendo, reiteramos, recurrida la resolución. Por tanto, no se hallan reunidos los presupuestos requeridos por el Art. 140 del C.P.P. En las condiciones señaladas precedentemente, corresponde rechazar la queja por retardo de justicia presentada por el Abogado José David Bogado Lisboa contra el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guairá. – VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Considero que corresponde HACER LUGAR al Recurso de Queja por Retardo de Justicia planteado en autos, y EMPLAZAR al Tribunal de Apelación interviniente en la presente causa, a que dicte resolución en el plazo de 24 (veinticuatro) horas de devueltas las actuaciones, por los siguientes motivos: - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. El Art. 140 del Código Procesal Penal establece la norma referente al recurso en cuestión, expresando cuanto sigue: “QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA. Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal.”, y de las constancias de autos surge que, si bien consta que existe acción de inconstitucionalidad pendiente de resolución, conforme lo dispone el Art. 559 del C.P.C., la acción contra un auto interlocutorio sólo tiene efecto suspensivo si la Corte Suprema de Justicia así lo dispusiese, y en este caso, no consta que se haya dispuesto la suspensión de los efectos como medida cautelar, por tanto, no existe impedimento para que el recurso de apelación contra el A.I. N° 262 de fecha 03 de noviembre del 2023, dictado por el Tribunal Penal de Sentencias N° 4, sea resuelto por el Tribunal de Apelación. ES MI VOTO.A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia por los mismos fundamentos.- Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) HACER LUGAR al Recurso de Queja por Retardo de Justicia planteado en autos, y EMPLAZAR al Tribunal de Apelación interviniente en la presente causa, a que dicte resolución en el plazo de 24 (veinticuatro) horas de devueltas las actuaciones, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar, notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 9 de julio de 2024 con Nro. A.I.: 325 D.
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