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CAUSA: “MANUEL ESTEBAN ROLON ESPINOLA Y OTRO S/ APROPIACION”. Nº 366/2016.----------------------------------------- Auto Interlocutorio Nº ……. VISTA: el recurso de casación directa planteada por Manuel Esteban Rolon Espínola por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el AI.Nº 1733 de fecha 26 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Nº 1 de la Circunscripción Judicial de Central, y: CONSIDERANDO: En primer término, es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.----------------------Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado “MANUEL ESTEBAN ROLON Y OTRO S/ APROPIACION”. Nº 366/2016”, es el Recurso Extraordinario de Casación Directa interpuesto por Manuel Esteban Rolon Espínola por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el AI.Nº 1733 de fecha 26 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Nº 1 de la Circunscripción Judicial de Central, donde se resolvió entre otras cosas: “1. NO HACER LUGAR a los incidentes de nulidad del proceso y sobreseimiento definitivo, deducidos por la defensa de Manuel Esteban Rolon Espinola, por los fundamentos expuestos en la resolución respectiva.- 2. ADMITIR en su totalidad la acusación formulada por la Agente Fiscal Otilia Aguilera, contra Manuel Esteban Rolon Espínola; 3. CALIFICAR provisoriamente el hecho atribuido a Manuel Esteban Rolon Espínola…; 6. ORDENAR, la apertura a juicio oral y público en esta causa,…; 11. ANOTAR..”.----------------------A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.--------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Sobre la impugnabilidad objetiva, debo decir que, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del CPP, el auto interlocutorio impugnado no es objetivamente impugnable en razón de que el artículo mencionado dispone que el recurso de casación directa solo puede ser interpuesto contra una sentencia de primera instancia, cuando pueda ser impugnada por alguno de los motivos establecidos en el artículo 478 del mismo cuerpo legal. Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 479 del CPP se establece que, si la Sala Penal de la Corte Suprema no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial, de lo cual se deduce que el recurso de casación directa solo puede ir dirigido contra una sentencia definitiva dictada en el marco de un juicio oral y público, por todo lo cual el recurso de casación directa deviene inadmisible.----------------------------------Conforme a lo expuesto, el recurso deducido debe declararse INADMISIBLE porque la resolución recurrida no se encuadra dentro del objeto contenido en el Art. 479 del Código Procesal Penal. En consecuencia, debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO.-----------------------------------VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA 1.- Me adhiero al voto del Ministro preopinante en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso presentado, permitiéndome realizar las siguientes consideraciones: 2.- En el caso particular, el recurrente ha optado por valerse del recurso de casación directa, e impugna el A.I. N° 1733 de fecha 26 de octubre de 2023 del Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Fernando de la Mora, que resuelve entre otras cosas, ordenar la apertura a juicio oral y público. La norma que rige el trámite de la modalidad recursiva empleada es el Art. 479 del C.P.P., que exige que la resolución recurrida sea una sentencia de primera instancia.------------------------------------------------------------------3.- Ahora bien, siendo la resolución impugnada un auto interlocutorio dictado por un Juzgado Penal de Garantías que ordena la apertura a juicio oral, esta no cumple con los requisitos objetivos establecidos por el citado artículo, y por ello el recurso debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO.------------------------------------------------------------------------------VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES Acompaño la opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía por compartir los mismos fundamentos.--------------------------------Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el AI.Nº 1733 de fecha 26 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Nº 1 de la Circunscripción Judicial de Central.------------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ANOTAR, registrar y notificar.------------------------------------ANTE MI Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de julio de 2024 con Nro. A.I.: 318 D.
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